jueves, 29 de diciembre de 2011

MARCO NORMATIVO DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


“Las municipalidades de la provincia de Buenos Aires a través de la historia: ¿autonomía o autarquía?”. Ed. Archivo histórico de la provincia de Buenos Aires en el año 2010.

Cap. V- 1) Propuesta de Reforma Constitucional en la Provincia de Buenos Aires de 1989-1990
Antonio Cafiero que fuera fundador en 1984 del Frente Renovador Peronista, fue Gobernador de la Provincia de Buenos Aires desde el año 1987. Cafiero en el año 1988 promovió por intermedio del decreto 547 la descentralización tributaria que permitió a las municipalidades cobrar impuestos provinciales e inauguró una política de transferencia de cobro de recursos prolongada, de distinta forma, hasta la fecha.
A la salida de este último como producto, entre otras cuestiones, de la derrota del proyecto que vamos a mencionar, Eduardo Duhalde ocupó su lugar e ingresó a la gobernación. La Reforma de la Constitución fue votada por la Legislatura de la Provincia el 5 de diciembre del año 1989 y contó con el apoyo de la UCR, acordado previamente en el “Pacto de La Plata”. Finalmente, fue rechazada el 5 de agosto de 1990.
Tras esta negativa, la modificación constitucional se ejecutó finalmente en el año 1994 con la adecuación provincial a la Constitución Nacional. Mas allá de que no fue implementada, es innegable que la propuesta y particularmente en los temas Municipales que nos interesan, avanzó en el debate y en la formulación de propuestas para escribir un nuevo esquema del Régimen Municipal Bonaerense. En adelante, vamos a comentar el apartado Municipal del Proyecto de Constitución con las reformas introducidas por las Leyes 10.859 y 10.900.

El Gobernador de la provincia y promotor de la reforma, Dr. Antonio Cafiero , estableció que la reforma tenía cuatro pilares fundamentales:
a) La reafirmación de la identidad de la Provincia como estado Federal Autónomo, dueño de sus recursos y su destino.

b) El reconocimiento de los derechos sociales de la persona humana, así como el afianzamiento de los derechos individuales, en el marco del Estado social de derecho.

c) El protagonismo popular, canalizado a través de la forma de democracia semidirecta, y el reconocimiento de las entidades intermedias y los grupos sociales.

d) La descentralización político-administrativa y, especialmente, la autonomía Municipal.

Como se observa en las palabras del Gobernador Cafiero, la cuestión Municipal era prioritaria y se ubicó entre los pilares de la reforma Constitucional auspiciada. Además, la aseveración contempló la aparición de la “autonomía” Municipal, abandonando con este punto de vista, la tradicional definición al orden Municipal “autárquico”. La doctrina emanada de la Ley, de forma similar a las Constituciones Nacionales y Provinciales de otros gobiernos peronistas, en su propuesta de reforma hacía referencia directa a los “derechos sociales” y al Estado “social de derecho”.

La Constitución introdujo una Sección Sexta, “Del Régimen Municipal”, Capítulo Único. En dicho apartado, el Artículo 181 estableció que: “El Municipio es una comunidad natural dotada de autonomía institucional, política, económica- financiera, tributaria y administrativa con arreglo a las normas de ésta Constitución y a las Leyes que en su consecuencia se dicten”.
Como se puede observar, la norma señaló claramente la “autonomía Municipal”. Asimismo, hizo referencia a la denominación del gobierno local como “comunidad natural”, definición propia de las corrientes doctrinarias favorables a la autonomía. Esta definición es un punto de vista que se distanció claramente del esquema bonaerense tradicional que comentamos a lo largo del trabajo.

El Senador Provincia el Dr. Antonio E. Arcuri al referirse en el recinto de la Cámara a este Artículo sostenía que:
Es necesario entonces considerar al Municipio como entidad autónoma dotándolo de una autonomía Municipal absoluta, que se configura desde 4 planos: 1) El institucional, que presupone el real ejercicio del poder constituyente de tercer grado o Municipal, facultad que le permite el dictar su propia cata orgánica Municipal, lo cual supone la existencia de los llamados Municipios de convención o de carta que son los que se dictan sus propias cartas orgánicas. 2) En lo político; 3) En lo económico; 4) En lo administrativo funcional. A su turno, la autonomía parcial o no completa, es la que adopta los tres últimos postulados, pero no se anima a establecer la plena autonomía institucional, facultando a las comunas el dictado de sus cartas orgánicas.

Arcuri reforzó la noción que introdujo el Artículo 181 de la Constitución que otorgó plena vigencia a la autonomía. Con este objetivo, trajo el concepto de “Carta Orgánica”. Demás está decir que, en su intervención en la Cámara de Senadores, Arcuri realizó una referencia directa a la persona de Lisandro de La Torre y a la Constitución de Santa Fe de1921.
La potestad para crear Cartas Orgánicas quedó establecida en el Artículo 182 que sostenía que: “Cada Municipio podrá dictar su propia Carta Orgánica por Convención convocada al efecto. La misma estará integrada por el doble del número de Concejales que a cada Distrito le corresponde, elegidos por el voto directo de los electores del Municipio”.

Las Cartas Orgánicas deberían asegurar, según lo establecía el Artículo 182:
a) El sistema representativo y republicano, con elección directa de sus autoridades, respetando la representación proporcional, todo ello con arreglo a la legislación provincial.

b) La división de poderes Municipales y sus respectivas atribuciones.

c) La organización político institucional y administrativa.

d) Los derechos de iniciativa, referéndum, plebiscito y consulta popular, siempre que no sea para disponer la derogación o modificación de tributos y sus accesorios.

e) Formas de participación comunitaria en la planificación y ejecución de sus acciones.

f) La legalidad y equidad como principio de la tributación.

g) El régimen financiero, presupuestario y contable.

h) El ejercicio del poder de policía en materia de su competencia y aquellas en que ejerciera facultades concurrentes y en la forma que corresponda en las que actúe por delegación de la Nación o la Provincia de acuerdo a esta Constitución y las Leyes y en todo ámbito de su territorio sin excepciones.

i) El régimen de contrataciones, bajo el principio de licitación pública, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Ley Orgánica Municipal o las Cartas Municipales.

j) El régimen laboral de responsabilidad de los funcionarios y empleados Municipales, conforme a los principios establecidos por esta Constitución.

k) La publicidad de los actos de gobierno y la reseña con una Memoria Anual, de la percepción e inversión de las rentas Municipales.

l) El procedimiento para su reforma.

Como se observa, las Cartas pusieron en la norma del gobierno local la definición de la “autonomía” político institucional y administrativa o financiera. La posibilidad de desarrollar las Cartas Orgánicas que introdujo dicho Artículo evidenció una diferencia sustancial con el texto de la Constitución de año 1934 vigente en ese momento, que sostenía que: “La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabilidades de cada departamento”. Los Municipios que no sancionaron Cartas se guiarían por la Ley Orgánica y la Legislación Provincial (Art.187).
Asimismo, e innovando en el Derecho Municipal, la reforma estableció los derechos al ejercicio de la democracia semidirecta y fomentó la participación comunitaria en la gestión. El citado Artículo 182 estableció que las Cartas podrían “Prever la creación de Concejos Vecinales Electivos, en las localidades que no sean cabecera de Partido, los que tendrán las atribuciones y funciones que le establezcan las Cartas y para cuestiones estrictamente locales”. Los Concejeros no tendrían remuneración y serían elegidos de la misma forma que los Concejales.
Eran recursos de la Municipalidad los “impuestos que establezcan”, los tributos que la provincia les transfieran, los ingresos del régimen de coparticipación originado en un sistema único, general, automático y redistributivo que no podía ser inferior al 20% de los ingresos de la provincia, las tasas, derechos, patentes, tarifas y contribuciones, las provenientes de concesiones de obras y servicios y las multas o donaciones. La norma retiró la obligación de que los aumentos de impuestos debían ejecutarse en una Asamblea con la misma cantidad de Concejales que de “mayores contribuyentes”.

El Artículo 184 sostuvo que eran atribuciones de la Municipalidad:
a) Convocar a consulta, referéndum, plebiscito.

b) Convocar a los electores del Distrito para elegir autoridades Municipales, Consejeros Escolares y Vecinales, con quince días de anticipación por lo menos, cuando el Poder Ejecutivo Provincial dejare transcurrir los términos legales sin hacerlo.

c) Confeccionar a iniciativa del Departamento Ejecutivo y aprobar por el Deliberativo su presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.

d) Declarar de utilidad pública y proceder a la expropiación de los bienes que considere necesario, con su presupuesto, mediante ordenanza conforme a los principios de esta Constitución y en el marco de la Legislatura Provincial en la materia.

e) Designar, promover, remover y determinar la remuneración de su personal.

f) Adquirir, locar, administrar, grabar, enajenar y disponer de sus bienes.

g) Contraer empréstitos con destino determinado. En ningún caso podrá sancionarse Ordenanzas de esta clase, cuando el total de los servicios de amortización e intereses, afecten en más de veinticinco (25) por ciento de los recursos ordinarios de la Municipalidad.

h) Intervenir con fines de utilidad común en la actividad económica, creando y promoviendo la participación popular.

i) Elaborar planes de desarrollo urbano y rural, normar y reglamentar el uso del suelo y la organización territorial del distrito, en el marco de la legislación provincial en la materia.

j) Convenir con la provincia el régimen de valuación de la propiedad inmueble, en el marco de la legislación provincial en la materia.

k) Crear tribunales de Faltas e Imponer, de acuerdo a las Leyes y ordenanzas respectivas, sanciones compatibles con la naturaleza de sus poderes, pudiendo requerir del Juez Competente las órdenes de allanamiento que resulten necesarias.

l) Crear entidades financieras Municipales de conformidad con la legislación vigente y las disposiciones del Banco Central.

m) Instrumentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales, regionales, provinciales y nacionales en general. Preservar el patrimonio histórico y artístico.

n) Tener a su cargo lo relativo a la licencia y habilitación de establecimientos comerciales e industriales; a los planes edilicios y de urbanización a la apertura, construcción y mantenimiento de las calles y caminos vecinales, plazas, parques, paseos y obras de infraestructura en general; nivelación y desagües; uso de calles, espacios públicos; playas, riberas y subsuelos; transito, vialidad, transportes y comunicaciones locales; edificación y construcción; servicios públicos locales, paisaje, mercados, ferias, abastos y faenamiento de animales; higiene, moralidad, salubridad, recreos y espectáculos públicos; organización y contralor de servicios fúnebres y cementerios; y en general todas las materias de fomento o interés local. Todas estas atribuciones respetando los convenios celebrados por la provincia con otras jurisdicciones.

o) Tener facultades concurrentes en la elaboración, ejecución y contralor de los planes de obras públicas en general; viviendas; servicios públicos, educación y cultura; salud y acción social, ancianidad, discapacidad y desamparo; minoridad, previsión, recreación y turismo, creación y fomento de instituciones de cultura intelectual y física y establecimientos de enseñanza, protección del equilibrio ecológico, medio ambiente, polución ambiental, flora y fauna, explotación minera, vialidad, espacio aéreo y en general, todas las políticas de desarrollo y fomento que se realicen o incidan en su ámbito territorial.

p) Participar en la provincia en la formulación y ejecución de políticas preventivas de seguridad, defensa civil y social.

Es interesante remarcar que el proyecto puso como atribución primera que las Cartas deberían garantizar los mecanismos de democracia semidirecta, alentando a partir de aquí, la acción de los vecinos y sus organizaciones en la formación de la política pública Municipal.
Como se puede ver, la norma, continuando con la idea de Estado social de Derecho, marcó la facultad de las Municipalidades de “Intervenir con fines de utilidad común en la actividad económica, creando y promoviendo la participación popular”, cuestión reforzada con la potestad de: “Declarar de utilidad pública y expropiar bienes”.
Como se observa, la Ley a diferencia de las Constituciones anteriores, hizo mención directa a las posibilidades de las Municipalidades de crear Tribunales de Faltas y de desarrollar entidades financieras. La propuesta, en contraste con las otras Leyes, identificó con suma claridad el importante rol Municipal en lo que respecta a la implementación de medidas tendientes a favorecer y reforzar las actividades culturales y sociales del Municipio. Es digno de mencionar a partir de aquí, la extensa lista de actividades culturales, de acción social, defensa civil y de protección del medio ambiente que la norma facultaba.

Servicios públicos
La propuesta de Constitución estableció en el Artículo 185 que los Municipios estaban facultados para constituir organismos Municipales, intermunicipales, consorcios o cooperativas de vecinos para la realización de obras públicas, servicios o cooperación financiera. El mismo Artículo, sostuvo que las Municipalidades podían acordar con la provincia acuerdos para la gestión de obras y servicios de manera conjunta incluyendo además, la posibilidad de constituir organismos de gobierno o planeamiento regionales.

División territorial Municipal
En este caso, a diferencia de las sustanciales transformaciones que propuso el proyecto en varios aspectos, se conservó la facultad provincial existente para las divisiones territoriales y esta competencia seguiría en manos de la Legislatura según estableció el Artículo 186.

En resumidas cuentas, el proyecto de Cafiero rompió con la tradición autárquica de los proyectos de régimen Municipal de la provincia. Dicha propuesta contempló la importancia de ampliar la actividad vecinal en el gobierno. Asimismo y continuando la doctrina peronista de las décadas del cuarenta y cincuenta, promovió con una marcada centralidad el desenvolvimiento del Estado de Derecho social a nivel local. Como pudimos ver y vale la pena remarcarlo, el proyecto retomando una bandera histórica de los gobiernos Municipales, estableció una pauta mínima de los fondos que tenían que ser coparticipados directamente desde la provincia. Finalmente y como ya adelantamos, la comunidad bonaerense le dio la espalda a esta propuesta de nueva Constitución y junto a ella, el apartado de Reforma Municipal no fue implementado. Las causas de la derrota son diversas. Pese a eso, lo que no se puede desconocer es la importancia que adquirió la oposición a Cafiero a través del peronismo menemista, que conjuntamente con partidos de izquierda, de derecha y de gran parte de la prensa, se opusieron a la propuesta. Eduardo Duhalde, antiguo renovador cafierista y ahora aliado de Menem, tras la derrota de la consulta, empezó a ocupar el lugar de Cafiero conjuntamente con los seguidores de Aldo Rico y los conservadores provinciales, ambos detractores de la propuesta de reforma.

La alianza parlamentaria de Cafiero con la UCR, pese a que agilizó su aprobación en el Parlamento, no garantizó el triunfo de un proyecto de reforma contra el que se argumentó especialmente, que nacía del interés del Gobernador de alcanzar la reelección. Asimismo y como ya comentamos, se desarrolló una fuerte campaña contra el proyecto argumentado que otorgaba facultades expropiatorias y supuestamente, confiscatorias del Estado respecto de la propiedad privada e individual.

sábado, 10 de diciembre de 2011

APUNTES PARA UNA SOCIOLOGÍA NACIONAL

Aritz Recalde - 2011
Desgracia de América fue la venalidad, por ingenuidad o por mala fe, de la inteligencia con mando y de la inteligencia desocupada. Esperanza de una salvación es el acercamiento de la inteligencia a los problemas americanos y su fidelidad hacia ellos. (Scalabrini Ortiz, 1983: 8)
El título del libro que usted va a leer se desprende de tres cuestiones fundamentales que me interesa resaltar.
Primero, la denominación del libro recupera el nombre de la obra de Arturo Jaurteche, quien fuera uno de los más claros intérpretes de la sociedad argentina. Apuntes para una sociología nacional, es el subtitulo del libro el Medio Pelo en la Sociedad Argentina, obra fundamental y fundacional, de la sociología nacional. El concepto de nación que recuperamos para los estudios de sociología, lo tomamos del gran pensador argentino Juan José Hernández Arregui. Jauretche y Hernández Arregui, consolidaron dos aportes fundamentales para la organización de la sociología en el país. Los conceptos vertidos por los autores, son los pilares a partir de los cuales organizamos las categorías que aparecen en el libro. Dentro del amplio campo de la sociología, dichos intelectuales produjeron las bases metodológicas, teóricas y políticas, para la consolidación de los estudios culturales en los Estados de la periferia. De sus libros e investigaciones y más allá de sus matices, se puede reconstruir un método para la organización y la puesta en práctica de la sociología nacional y de los estudios culturales. En ambos casos, sus métodos de trabajo, de observación y de organización de los datos, reposan en una teoría del conocimiento nacionalista y tercermundista, que reconoce la especificidad histórica, económica, social y política de nuestros países. Además y cuestión fundamental, de sus libros y de sus biografías, se desprende un modelo de articulación concreta, entre la producción intelectual y la política del país.
El segundo aspecto del cual se desprende el nombre del libro, se refiere a que los diferentes capítulos de la obra son “apuntes” resultantes de las investigaciones y de los debates del Seminario Sociología de la Cultura Latinoamericana dictado en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social, de la Universidad Nacional de La Plata. Tal cual se puede leer en la organización de los capítulos del libro, se reúnen artículos e investigaciones que fueron “apuntados”, discutidos y presentados en el espacio de las clases durante cuatros años de intenso trabajo.
La tercera cuestión que explica el por qué del título del libro, es el punto de partida metodológico, teórico y político de las investigaciones y los ensayos que presentamos. Los apuntes y como dice sus nombre, son de sociología nacional y no de sociología a secas. Nuestro punto de partida que denominamos como nacional, es un marco teórico y metodológico a partir del cual interpelamos la realidad. Los artículos del libro se escribieron atendiendo la particularidad de nuestra condición histórica, intentando contribuir a las soluciones de los problemas y los desafíos actuales entendiendo, como dice Jauretche, que la técnica no es un fin en sí mismo, sino “un medio para la realización nacional” (Jauretche, 2004:138). Una sociología es nacional en nuestra opinión, si su estructuración teórica reconoce la especificidad dependiente del país y del continente o como sostuvo Fermín Chávez “Estamos en el Sur y no en el Norte, para utilizar el nuevo lenguaje impuesto en la década de 1970. Esta apercepción constituye el principal avance estratégico de un pensamiento periférico que el Tercer Mundo fue enriqueciendo en su carrera hacia el porvenir” (Chávez, F. 1992: 10). La perspectiva nacionalista de las ciencias sociales implica y reconoce una posición política definida del “deber ser” de la producción intelectual, frente al conjunto del país y del continente. Hernández Arregui lo estableció sin pelos en la lengua cuando sostuvo que “la autarquía o adanismo de una teoría política es una ilusión. En todo caso, las ideologías son abreviaturas del pensamiento de las clases enfrentadas con la multiforme realidad de las luchas sociales” (Hernández Arregui 2004: 340). En torno de dicho punto de partida, es que definimos la selección de los problemas y las categorías a poner en cuestión en los apuntes. La elección de las investigaciones y las categorías sobre las cuales las vamos a elaborar, forman parte de una acción política cuya intencionalidad de origen, es la de contribuir, modestamente, a la resolución de los problemas nacionales y a la emancipación de las organizaciones libres del pueblo. Como dice Oscar Varsavsky “El papel del profesional en la sociedad cambia por completo cuando la lealtad a su carrera individual y a su empresa es remplazada por lealtad al país y solidaridad social” (Varsavsky, 1972: 89). Como podrá leer en los apuntes, de nuestro marco teórico se desprende un posicionamiento ideológico y unos objetivos políticos marcados. Dicha manera de posicionarse ante la producción de conocimiento, se organiza a partir de un planteo metodológico y de un esquema teórico que, consideramos, contribuye objetivamente a la comprensión e interpelación de la realidad. En nombre de la supuesta ciencia neutra y apolítica y en general, se esconde la complicidad con un orden social y en el caso de las instituciones públicas, se refleja la incapacidad de los intelectuales para producir saber socialmente relevante para el país y el sistema democrático que los financia y les da su razón de ser. Asimismo, detrás de la supuesta objetividad, se suelen ocultar serias falencias para comprender la realidad de muchos marcos teóricos. En algunos casos, el supuesto de la neutralidad valorativa absoluta, se complementa con el planteo de que la organización interdisciplinar sería una garantía de diversidad en las miradas o las opiniones. En nuestro punto de vista y sin desconocer la importancia que la interdisciplinaridad puede contener, la verdadera objetividad de la construcción del conocimiento está dada por la puesta en debate de posiciones ideológicas disímiles. Por ejemplo, lo que ocurrió en el país durante los años noventa, fue que profesionales provenientes de diversas carreras suscitaron la aplicación del neoliberalismo. Dicha propaganda y promoción y pese a la interdisciplinaridad, se fundó en que compartían una mirada y un prisma neoliberal que determinó o favoreció al menos, la observación y las hipótesis de trabajo para aplicar las políticas públicas. Se destruyó la economía o se deterioró la situación social y tanto abogados, sociólogos, ingenieros, arquitectos o economistas neoliberales, promovieron y justificaron “científicamente” las potenciales virtudes de ese modelo de país. En este y otros casos similares, se sostuvo a rajatabla la supuesta neutralidad de valores de los científicos e intelectuales a cargo de aplicar o justificar las acciones.
Dado que los objetivos y las finalidades priorizadas de nuestra producción intelectual son los de resolver problemas, evitamos la acumulación extensa de citas y de reflexiones propios de la mera deliberación del campo intelectual. La producción académica actual se organiza a partir de consolidar extensos estados de la cuestión, que y en nuestra opinión, son fruto de una concepción enciclopedista típica de siglos anteriores. El perfil enciclopedista de la organización académica de muchas universidades argentinas, puede determinar que las investigaciones queden sujetas a meros debates propios del campo del conocimiento en el cual se inscriben. El riesgo que esconde esta concepción, es que la producción intelectual se distancie del objeto y del interlocutor. Al intentar abarcar todos los debates previos, cuestión de por sí difícilmente alcanzable en el siglo XXI, los investigadores pueden perder de vista en la producción académica la finalidad de origen que es enfrentar y dar soluciones a los problemas y las exigencias de la comunidad nacional. La producción de conocimiento se enajena del mundo y queda inmersa en un debate meramente entre selectos pares intelectuales.

Nuestros interlocutores son los protagonistas que construyen la realidad social o política y no solamente los ámbitos intelectuales, a partir de lo cual, el tratamiento de los procesos evita la acumulación innecesaria de autores y de citas y se centra en la problematización especifica de los datos. Los datos e interpretaciones aplicados en los apuntes, reconocen que existe una producción de conocimiento de la sociedad y es a partir de aquí, que recuperamos muchos aportes de intelectuales, de políticos o de fuentes bibliográficas, documentales o normativas, consideradas tradicionalmente como no académicas o irrelevantes, por los círculos universitarios. Con esta finalidad, se presentan las categorías de análisis para cada caso que buscan simplificar la comprensión de los procesos. Producimos conocimiento situado y ponemos en cuestión la realidad y a partir de aquí, evitamos la no por interesante también engorrosa y superflua, mera referencia a los debates propios de las universidades y los investigadores.
La diversidad de los temas del libro y la existencia de algunas reiteraciones en la utilización de conceptos y en la cita de autores, se produce por el hecho de que y como adelantamos, los artículos son apuntes de diferentes clases y unidades del Seminario. Pese a la diversidad de los temas, existe un hilo conductor en el libro y es el intento de interpelar la cultura y la política actual del continente, desde las categorías de la sociología nacional.
La Parte I del libro se llama “Apuntes de sociología nacional y cultura” y se organiza a partir de cinco artículos. En este apartado se presentan las bases teóricas y metodológicas que organizan el trabajo del Seminario. El primero, “Apuntes para una sociología de la cultura”, presenta un esquema teórico para la interpelación de los fenómenos culturales en Argentina. En este cuadro, se introduce la teoría de la colonización pedagógica de Arturo Jauretche y a partir de ella, se realiza un análisis histórico de la dependencia y de la producción de cultura popular en el país. “¿Qué es el Pensamiento Nacional?”, es una interpretación y una búsqueda de categorizaciones para identificar algunos de los rasgos principales de la corriente intelectual denominada como pensamiento nacional. Con dicha finalidad, se analizan los conceptos de nación y dependencia y se identifican sucintamente, algunas de las producciones intelectuales a lo largo de la historia argentina. El artículo “Hernández Arregui y la sociología argentina”, presenta de manera sistematizada los conceptos sociológicos del autor y permite establecer los puntos de encuentro y las diferencias, entre la sociología tradicional del país y la sociología nacional. En el trabajo se pueden leer las interpretaciones y los aportes de Hernández Arregui sobre las relaciones históricas y posibles de los intelectuales, la política y la historia argentina. El apunte “La universidad argentina: del modelo colonial al reformismo”, es una breve historia de las casas de altos estudios del país desde una perspectiva revisionista y nacionalista. En este cuadro, se trazan algunos ejes de comprensión de las etapas coloniales, liberales y reformistas de las casas de altos estudios. En los tres casos, se analizan las relaciones entre la economía, la sociedad, las políticas y los planes educativos. El artículo “La colonización cultural: La industria cultural norteamericana y la guerra permanente”, analiza las vinculaciones entre la industria del cine norteamericano y la política exterior de ese país.
La Parte II se denomina “Apuntes de sociología nacional y sistemas políticos de América Latina” y se compone de tres artículos. El primero, “Modelos de desarrollo e integración regional en América Latina” es un estudio de los procesos de integración regional actuales teniendo en cuenta los modelos del ALBA, el MERCOSUR, la UNASUR y el ALCA. El texto articula las categorías económicas, sociales, políticas y culturales con la integración regional, haciendo particular hincapié en las experiencias nacionales de Argentina, Brasil, Venezuela y de Cuba. El trabajo se organiza a partir de un conjunto de hipótesis que dan cuenta de los puentes entre el desarrollo nacional y la integración del continente. El apunte “Análisis del Proyecto de Constitución de Bolivia del año 2007” y como lo establece su nombre, es un estudio de la Constitución actual de Bolivia. Se hace una mención especial a los derechos otorgados a los pueblos originarios, a la protección de los recursos naturales y la promoción de nuevas formas de democracia y de participación política popular implementadas. El artículo “Breve análisis sobre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, analiza la reforma del texto constitucional del año 1999 y el intento fracasado de introducirle reformas de carácter socialista en 2007.
La parte III, “Apuntes de sociología nacional y política en la actualidad”, se compone de tres apuntes. El primero se denomina “Diez cuestiones para comprender el conflicto entre Israel y Palestina” y analiza el conflicto entre ambas naciones, a la luz de la geopolítica norteamericana en oriente medio. Tal cual como aparece en el título, el trabajo se organiza en diez ejes de lectura que atraviesan temas históricos, políticos, culturales y militares. El segundo apunte se denomina ¿De qué hablamos cuando nombramos la inseguridad? e introduce un marco interpretativo para analizar el debate sobre fenómeno denominado como inseguridad. Finalmente, el libro concluye con el apunte “60 años de la Constitución Argentina del año 1949”, que analiza la reforma de la carta magna argentina a seis décadas de su sanción.

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INDICE
Prólogo

Parte I: Apuntes de sociología nacional y cultura
Apuntes para una sociología de la cultura
¿Qué es el Pensamiento Nacional?
Hernández Arregui y la sociología argentina
La universidad argentina: del modelo colonial al reformismo
La colonización cultural: La industria cultural norteamericana y la guerra permanente
Parte II: Apuntes de sociología nacional y sistemas políticos de América Latina
Modelos de desarrollo e integración regional en América Latina
Análisis del Proyecto de Constitución de Bolivia del año 2007
Breve análisis sobre la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Parte III: Apuntes de sociología nacional y política en la actualidad
Diez cuestiones para comprender el conflicto entre Israel y Palestina
¿De qué hablamos cuando nombramos la inseguridad?
60 años de la Constitución Argentina del año 1949
Bibliografía

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