jueves, 1 de agosto de 2013

La autonomía universitaria

Aritz Recalde
agosto de 2013
 
En el origen del sistema de educación superior argentino, las universidades no tenían autonomía funcional. La Universidad de Córdoba (1613) dependió originariamente del gobierno colonial Español. La Universidad de Buenos Aires (1821) nació como dependencia del Estado provincial y es por eso, que la palabra autonomía no apareció en las Constituciones de Buenos Aires[1].
Con el transcurso del tiempo, las instituciones fueron obteniendo potestades que quedaron definidas en el breve articulado de la ley 1597 de 1885. La norma no mencionó la palabra autonomía, pero avanzó en ese sentido al otorgarle la posibilidad de que la máxima autoridad (rector) sea elegida por la Asamblea Universitaria. Ahora bien, es importante remarcar que en esa ley los docentes eran designados con participación directa del Poder Ejecutivo Nacional[2].
En definitiva, la autonomía universitaria no es una definición acabada y no es acertado sostener que es una condición innata del funcionamiento de la institución.  En este contexto, se pueden identificar tres concepciones acerca de los alcances de la autonomía universitaria: la tradición liberal, la reformista y la del nacionalismo popular.  
En la CONCEPCIÓN LIBERAL, la planificación de la política universitaria queda en manos  de los factores concentrados de poder, que pueden acceder a la educación y que financian el sistema. La universidad educa los profesionales que requiere el mercado concentrado e instruye en la ideología de las clases dominantes. Las investigaciones y las acciones de transferencia, se relacionan a los requerimientos de los factores del capital concentrado. Con la finalidad de bloquear el ascenso social, se promueven aranceles y cursos de ingreso impidiendo el ingreso de las clases populares a la educación.  La autonomía universitaria se relaciona a la libertad científica o de cátedra, que pueden tener docentes e investigadores y no así, a la planificación de las decisiones políticas que les es impuesta.
La autonomía universitaria en la TRADICIÓN REFORMISTA tiene un carácter negativo, en la medida que busca cercenar la posibilidad de que la política externa interfiera en las decisiones de la institución. En su etapa fundacional que se remonta a 1918, la posibilidad de promover un gobierno propio (cogobierno) se pensó como un medio para impedir la injerencia de los factores de poder dominante regional. A partir de este año, la autonomía empezó a practicarse como mero cogobierno docente y en menor medida, se la definió como un instrumento de renovación cultural y política emancipadores.  La institución adquirió amplias facultades para designar a sus miembros del gobierno o para planificar su oferta educativa, en el marco de la libertad de cátedra y de la autarquía económica financiera. La soberanía política de las decisiones institucionales, pasó de las manos de los conservadores, hacia un grupo reducido de sectores de las clases medias radicales y socialistas. En algunos casos, la universidad reformista derivó en concepciones vanguardistas del rol del universitario, enfrentando así, a proyectos políticos populares de gobierno.  
El tercer modelo de universidad es la del NACIONALISMO POPULAR. Esta concepción entiende que la planificación de la oferta académica, de las investigaciones o de la transferencia, queda en manos del pueblo y de sus representantes. El nacionalismo popular reguló el funcionamiento universitario por intermedio de leyes emanadas del Congreso elegido democráticamente[3]. El peronismo introdujo la autonomía universitaria a nivel constitucional y la Carta Magna de 1949 estableció en el artículo 37, Inc. IV que “Las universidades tienen el derecho de gobernarse con autonomía, dentro de los límites establecidos por una ley especial que reglamentará su organización y funcionamiento”. El gobierno promovió tres leyes para “reglamentar” el funcionamiento universitario: en 1947, en 1954 y en 1974. La ley 13.031 de 1947 mencionó que las universidades tenían que “actuar con sentido social en la difusión de la cultura para el prestigio y engrandecimiento de la Nación. Cuentan para ello con la autonomía técnica, docente y científica que se les confiere por la presente ley y con el pleno ejercicio de su personalidad jurídica”. Con la finalidad de permitir el ingreso del pueblo a la institución, en el año 1949 se sancionó la gratuidad universitaria. La apertura de las carreras y de las investigaciones, se planifican a partir de las demandas del proyecto nacional. Es a partir de acá, que el conocimiento es regionalizado y se genera en estrecha relación al Estado y la producción de las zonas donde está radicada la universidad. La autonomía es técnica, docente y científica y no así política, en la medida que se entiende que la universidad debe articular sus acciones con el proyecto nacional. La soberanía política de las decisiones se transfiere desde los grupos minoritarios de clase media, hacia los representantes de la democracia de masas.

Frente al asenso de las masas en la política nacional, la concepción liberal impulsó una universidad conservadora políticamente y retardataria económica y socialmente.  La experiencia de los conflictos estudiantiles contra la universidad liberal en Chile, es una muestra de eso. La tradición reformista si no se actualiza a la luz de la democracia de masas, puede derivar en instituciones elitistas y distantes de los desafíos regionales y nacionales. El establecimiento puede pararse de espaldas al país, formando recursos humanos innecesarios y generando investigaciones de escasa pertinencia social y productiva. Finalmente, es el modelo de la universidad nacional y popular, el esquema institucional más fructífero para hacer de la institución un instrumento de elevación social y cultural del país. En este último esquema, la cultura y el desarrollo nacional se fusionan,  generando las condiciones para el desenvolvimiento productivo y tecnológico de las comunidades.  


[1] La UBA dependió de la provincia hasta su nacionalización en 1881.La Constitución Nacional de 1853 no mencionó la autonomía universitaria y tampoco lo hizo la Carta Magna provincial de 1854. La Constitución Provincial de 1873 estableció que la universidad estaba a cargo de un rector y de un consejo superior, permitiendo la designación de los primeros por parte del gobierno de la provincia. Las facultades tenían amplias competencias y el texto estableció que “Corresponderá a las facultades: la elección de su decano y secretario; el nombramiento de profesores titulares o interinos; la dirección de la enseñanza, formación de los programas y la recepción de exámenes y pruebas, en sus respectivos ramos científicos”.
[2] La ley sostuvo que “Las cátedras vacantes serán llenadas en la forma siguiente: la Facultad respectiva votará una terna de candidatos que será pasada al Consejo Superior, y si este la aprobase será elevada al Poder Ejecutivo quien designara de ella el profesor que deba ocupar la cátedra”.
 [3] La tradición reformista es renuente a las regulaciones del Estado nacional no universitario y es por eso, que promovió que sus funciones se establezcan a partir de Estatutos aprobados por cada universidad.

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