lunes, 22 de junio de 2009

EL CENTRO DE ESTUDIOS HERNÁNDEZ ARREGUI FRENTE AL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS AUDIOVISUALES



El C.E.H.A. apoya la sanción definitiva del actual anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual porque:


1- Considera que es el Estado, por intermedio de sus representantes elegidos en democracia, el actor legal y legítimo que debe planificar la comunicación atendiendo al interés social y cultural colectivo y que por lo tanto, no puede concederse la administración y control de los Servicios de Comunicación Audiovisual a empresas oligopólicas y negocios privados. Los medios de comunicación deben ser organizados por la democracia en función del interés del país, no por las corporaciones transnacionales.
2- Estima que el proyecto implica un gran avance en la democratización y en la organización de los Servicios de Comunicación Audiovisual, estableciendo reglas claras sobre quién emite, quién controla y con qué objetivos. El Anteproyecto, aunque perfectible, implica un trascendente avance para hacer de la comunicación un instrumento del desarrollo nacional poniendo al alcance de la democracia y de las organizaciones libres del pueblo, la producción, emisión y fiscalización de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
3- Concluye que el Anteproyecto es consecuencia de propuestas, debates e iniciativas del Estado y de las organizaciones libres del pueblo. Las resoluciones de éstas últimas fueron recogidas por intermedio de las demandas y propuestas de la Coalición por una Radiodifusión Democrática y a través de la organización de foros de debate en todo el país. Es fundamental para el futuro, respecto a la viabilidad de la democracia y de la posibilidad misma de consolidar la nacionalidad, masificar el debate y que la comunidad nacional, como una gran escuela, discuta y proponga cuál es el modelo de comunicación para el presente y para el futuro.

A continuación, se presenta una síntesis argumental de los fundamentos a partir de los cuales el C.E.H.A. esgrime su posicionamiento respecto a los tres aspectos mencionados. Incluimos en el texto además:

1- Un punto de partida general para enfrentar el debate;
2- Un esquema simplificado de algunos de los rasgos principales que propone la nueva ley;
3- Algunas iniciativas del CEHA;



3- ALGUNAS INICIATIVAS DEL CEHA
1- La ley debe promover el desarrollo de la industria nacional, privada, cooperativa y especialmente, de aquellas ligadas a las empresas y servicios públicos en manos del Estado. Por eso, proponemos que se establezca un costo diferenciado para la emisión de publicidad por parte de las pequeñas y medianas empresas de capital nacional, en relación a las grandes corporaciones y las empresas extranjeras.


2- En el Titulo I, Disposiciones Generarles, Articulo 3, Objetivos, se podría mencionar “Promover la identidad argentina fortaleciendo la soberanía, la seguridad y la defensa nacional”.


3- Tomando el criterio de la Coalición por una Radiodifusión Democrática se podría reducir el número de licencias en un mismo operador para los prestadores de radiodifusión abierta y por suscripción.


4- Se deberían revisar las menciones a los Tratados Internacionales. Sobre éste tema, la Coalición por una Radiodifusión Democrática plantea la importancia del cumplimiento efectivo de la reciprocidad, cuestión importante. Siguiendo la línea de la Ley de Educación Nacional, debería plantearse una modificación más profunda y tajante del asunto y se podría establecer que: “El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir los Servicios de Comunicación Audiovisual como una actividad meramente lucrativa o que alienten la extranjerización de la Comunicación y la puesta en cuestión de la soberanía cultural y política del país”.

5- Los programas consideramos prioritarios por el Estado nacional, provincial y municipal de las carteras de Salud y Educación, podrían ser transmitidos de forma gratuita y obligatoria por los prestadores de radio y televisión de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

6- Se podría prohibir la publicidad en los Servicios de Comunicación por suscripción, con la excepción de aquella ligada a la pequeña y mediana empresa nacional.

7- La incompatibilidad del Artículo 23, inciso g) debe alcanzar a las personas de derecho ideal; un miembro de un directorio o un accionista de las empresas de Comunicación, no debería ocupar cargo público alguno.


8- El Artículo 63 al referirse a la emisión de Cadena Nacional o Provincial, debería decir “sin costo”.


9- La ley podría mencionar la importancia de establecer pautas mínimas de emisión de las producciones de las escuelas de música del Estado municipal, provincial o nacional;


10- La ley 14.241 del año 1953 establecía, entre otras cuestiones importantes que pueden rescatarse para el proyecto: “Se prohíbe la transmisión de noticias o comentarios (…) que inciten a la traición contra el Estado, la rebeldía o a la sedición contra las autoridades constituidas; las que puedan provocar la alarma pública o perturbar las actividades económicas o financieras internas; las que pudieran dañar o comprometer las relaciones internacionales del país; las que susciten polémicas o contengan expresiones injuriosas o difamatorias o las que tengan por objeto causar perjuicio moral o material a terceros”.


11- Compartimos la opinión de la Coalición por una Radiodifusión Democrática que establece la importancia de revisar la vigencia de los plazos del decreto 527/05.


12- Acompañamos la opinión de la Coalición por una Radiodifusión Democrática que establece que se debe prohibir la publicidad orientada a menos de 13 años.


13- El proyecto debería establecer claramente la potestad del Estado para regular las tarifas de los servicios de televisión por suscripción.



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