Las clases y los grupos de poder definen las
pautas de lo que consideramos justo e injusto. La justicia se construye en
torno de los valores de los sectores dominantes y de sus concepciones del orden
social y político. La justicia es una definición relativa y varía en torno de
la lucha por el poder y de la disputa por el sentido que le damos al
ordenamiento económico, cultural y político. Los parámetros para diferenciar lo
justo de lo injusto, se precisan históricamente y se modifican en cada contexto.
Las nociones de justicia se construyen y se transmiten
entre las distintas generaciones por intermedio de tradiciones, valores
religiosos y otros patrones culturales. Los grupos, clases y personas aplican
las nociones de justicia en sus relaciones sociales básicas, como son la
familia y el conjunto de instituciones educativas, sociales y culturales.
Una de las formas de organizar y de cristalizar
las nociones de la justicia, la realiza el Estado con el derecho y con sus
organismos de aplicación. Con acierto Juan Bautista Alberdi en su Fragmento Preliminar de 1837 sostuvo,
que el “derecho no es una colección de
leyes escritas (…) era nada menos que la ley moral del desarrollo armónico de
los seres sociales (…) el derecho sigue perfectamente armónico con el sistema general de los otros elementos de la vida
social; es decir que el elemento jurídico de un pueblo se desenvuelve en un
paralelismo fatal con el elemento económico, religioso, artístico, filosófico
de este pueblo”. Las leyes son una cristalización del poder y de la moral y
los valores de los grupos humanos en una época y lugar.
Para garantizar el efectivo cumplimiento de
las leyes, la sociedad actual otorga suma importancia a los abogados y al Sistema
Judicial. Al momento de ejercer su práctica laboral, es frecuente que el
abogado suponga que desempeña una acción imparcial de aplicación de normas. El aparto
judicial emplea las leyes escritas presumiendo que ejerce un mecanismo objetivo
y justo, de resolución de conflictos y de regulación social. En realidad y tal
cual postuló Alberdi “saber, pues, de
leyes, no es saber de derecho; porque las leyes no son más que la imagen
imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del
organismo social”. Para Alberdi, el derecho era una realidad viva y para
alcanzar su conocimiento cabal y profundo, había que analizar histórica y
filosóficamente la realidad nacional.
Los abogados y de manera muy distinta al
postulado de Alberdi, conocen algo de leyes y poco saben de la realidad cultural,
histórica o política del organismo social que intentan regular. A partir de acá
consideramos oportuno resaltar dos aspectos:
Primero: difícilmente
exista justicia si la aplican los abogados, que solamente conocen algo de leyes. El abogado en su ignorancia
funcional, difícilmente captará el “elemento
económico, religioso, artístico, filosófico del pueblo”.
La justicia es un
tema demasiado importante como para dejarla en manos de los abogados. La
aplicación de la justicia requiere una perspectiva interdisciplinaria y tiene
que disponer de la intervención de las organizaciones libres del pueblo
poseedoras y forjadoras de cultura y valores[1].
Segundo: el supuesto
de universalidad y neutralidad de la ley escrita y de sus órganos de aplicación,
impide la existencia de una verdadera justicia. En su lugar se favorece la
perpetuación de un sistema opresivo y potencialmente antisocial. Las clases
dominantes hicieron de la ley escrita y del comportamiento de sus
administradores, una garantía de sus privilegios. Con esa finalidad:
a-
Bloquearon
la participación del pueblo en la actividad política, conformando un poder
legislativo oligárquico que sancionó un sistema normativo de injusticias,
asentado en la opresión legal e institucional de las mayorías.
b-
Legislaron
con un lenguaje complejo, autorreferencial y con una argumentación de difícil
interpretación para la
mayoría. El razonamiento jurídico es endógeno y se justifica
reiterando leyes, jurisprudencia o doctrina del propio sistema. La ley escrita
suele carecer de sentido común, de sensibilidad cultural y de entendimiento
profundo de las relaciones sociales y de poder.
Si la ley escrita no es producto del orden cultural,
moral e histórico de un pueblo, se torna exótica para la comunidad que intenta
regular. Corrientemente, las normas que reglamentan la vida social son
incomprensibles para las personas y ello hace de la justicia una entidad
abstracta e ilegible para el pueblo. Buena parte de nuestro sistema de leyes nació
como una copia de la norma escrita extranjera y adolece de formas propias y originales.
c-
Se
conformó un Sistema Judicial clasista, oligárquico y corporativo. El Poder Judicial
ha sido un reducto controlado por las
clases dominantes y no es casualidad que sus cargos sean vitalicios y los
circuitos de designación de los funcionarios sean incomprensibles o
desconocidos por la mayoría.
El aparato judicial se considera superior a
la división de poderes y ello le permite desconocer el mandato popular y
bloquear la tarea de la democracia de masas. Esta potestad es utilizada para
obtener privilegios propios de su
corporación: la Corte argentina evitó la necesaria jubilación de los jueces, esquivó
pagar impuestos y derogó leyes sobre mecanismos de designación y de remoción de
sus miembros. Además y en nombre de la Constitución Nacional, bloquean la
potestad legislativa cuando asume un gobierno
popular y se presentan como un “límite” al Poder Ejecutivo. El Poder menos
democrático de los tres, se conforma como el árbitro político del país
subordinando a los parlamentos y los poderes ejecutivos.
El pueblo que no accede al Poder Judicial por
su composición clasista y corporativa, enajena su voluntad democrática y su actividad
partidaria se encuentra limitada a los márgenes que la corporación de jueces y de
abogados considera posible o necesaria. No es una casualidad por ello, que hoy
las clases dominantes pierden elecciones e igualmente conservan sus privilegios
por su poder económico y por su dominio judicial y mediático.
·
No
existirá justicia con una ley escrita por la oligarquía, ya que el derecho está
torcido. La aplicación de muchas leyes no garantiza justicia sino que y por el
contrario, suele reforzar las estructuras desiguales de una sociedad.
·
Resultante
de las asimetrías del orden internacional y de la organización constitucional y
normativa interna, el país se encuentra sujeto a una indefensión judicial.
·
No
existirá un orden justo si la aplicación de justicia es controlada meramente
por abogados y menos aún, por abogados liberales de la elite.
Habitualmente se afirma que la justicia es
ciega. El problema es que no es sorda y que a la hora de tomar decisiones escucha
más a algunos factores de poder que a otros.
[1] Es en este sentido en
que la revolución boliviana que conduce Evo Morales dio sanción constitucional
a la “justicia indígena originaria campesina”.
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