Aritz Recalde
agosto de 2013
En el origen del
sistema de educación superior argentino, las universidades no tenían autonomía
funcional. La Universidad de Córdoba (1613) dependió originariamente del
gobierno colonial Español. La Universidad de Buenos Aires (1821) nació como dependencia
del Estado provincial y es por eso, que la palabra autonomía no apareció en las
Constituciones de Buenos Aires[1].
Con el transcurso del
tiempo, las instituciones fueron obteniendo potestades que quedaron definidas
en el breve articulado de la ley 1597 de 1885. La norma no mencionó la palabra autonomía,
pero avanzó en ese sentido al otorgarle la posibilidad de que la máxima autoridad
(rector) sea elegida por la Asamblea Universitaria. Ahora bien,
es importante remarcar que en esa ley los docentes eran designados con
participación directa del Poder Ejecutivo Nacional[2].
En definitiva, la autonomía
universitaria no es una definición acabada y no es acertado sostener que es una
condición innata del funcionamiento de la institución. En este contexto, se
pueden identificar tres concepciones acerca de los alcances de la autonomía
universitaria: la tradición liberal, la reformista y la del nacionalismo
popular.
En la CONCEPCIÓN
LIBERAL, la planificación de la política universitaria queda en manos de los factores concentrados de poder, que
pueden acceder a la educación y que financian el sistema. La universidad educa
los profesionales que requiere el mercado concentrado e instruye en la
ideología de las clases dominantes. Las investigaciones y las acciones de transferencia,
se relacionan a los requerimientos de los factores del capital concentrado. Con
la finalidad de bloquear el ascenso social, se promueven aranceles y cursos de
ingreso impidiendo el ingreso de las clases populares a la educación. La autonomía universitaria se relaciona a la
libertad científica o de cátedra, que pueden tener docentes e investigadores y
no así, a la planificación de las decisiones políticas que les es impuesta.
La autonomía universitaria
en la TRADICIÓN REFORMISTA tiene un carácter negativo, en la medida que busca
cercenar la posibilidad de que la política externa interfiera en las decisiones
de la institución. En su etapa fundacional que se remonta a 1918, la posibilidad
de promover un gobierno propio (cogobierno) se pensó como un medio para impedir
la injerencia de los factores de poder dominante regional. A partir de este
año, la autonomía empezó a practicarse como mero cogobierno docente y en menor medida,
se la definió como un instrumento de renovación cultural y política
emancipadores. La institución adquirió
amplias facultades para designar a sus miembros del gobierno o para planificar
su oferta educativa, en el marco de la libertad de cátedra y de la autarquía
económica financiera. La soberanía política de las decisiones institucionales, pasó
de las manos de los conservadores, hacia un grupo reducido de sectores de las
clases medias radicales y socialistas. En algunos casos, la universidad reformista
derivó en concepciones vanguardistas del rol del universitario, enfrentando así,
a proyectos políticos populares de gobierno.
El tercer modelo de
universidad es la del NACIONALISMO POPULAR. Esta concepción entiende que la
planificación de la oferta académica, de las investigaciones o de la transferencia,
queda en manos del pueblo y de sus representantes. El nacionalismo popular
reguló el funcionamiento universitario por intermedio de leyes emanadas del Congreso
elegido democráticamente[3].
El peronismo introdujo la autonomía universitaria a nivel constitucional y la
Carta Magna de 1949 estableció en el artículo 37, Inc. IV que “Las universidades tienen el derecho de gobernarse
con autonomía, dentro de los límites establecidos por una ley especial que
reglamentará su organización y funcionamiento”. El gobierno promovió tres leyes
para “reglamentar” el funcionamiento universitario: en 1947, en 1954 y en 1974.
La ley 13.031 de 1947 mencionó que las universidades tenían que “actuar con sentido social en la difusión de
la cultura para el prestigio y engrandecimiento de la Nación. Cuentan para ello
con la autonomía técnica, docente y científica que se les confiere por la
presente ley y con el pleno ejercicio de su personalidad jurídica”. Con la
finalidad de permitir el ingreso del pueblo a la institución, en el año 1949 se
sancionó la gratuidad universitaria. La apertura de las carreras y de las
investigaciones, se planifican a partir de las demandas del proyecto nacional. Es
a partir de acá, que el conocimiento es regionalizado y se genera en estrecha
relación al Estado y la producción de las zonas donde está radicada la
universidad. La autonomía es técnica, docente y científica y no así política,
en la medida que se entiende que la universidad debe articular sus acciones con
el proyecto nacional. La soberanía política de las decisiones se transfiere desde
los grupos minoritarios de clase media, hacia los representantes de la democracia
de masas.
Frente al asenso de las
masas en la política nacional, la concepción liberal impulsó una universidad conservadora
políticamente y retardataria económica y socialmente. La experiencia de los conflictos estudiantiles
contra la universidad liberal en Chile, es una muestra de eso. La tradición reformista
si no se actualiza a la luz de la democracia de masas, puede derivar en
instituciones elitistas y distantes de los desafíos regionales y nacionales. El
establecimiento puede pararse de espaldas al país, formando recursos humanos innecesarios
y generando investigaciones de escasa pertinencia social y productiva.
Finalmente, es el modelo de la universidad nacional y popular, el esquema
institucional más fructífero para hacer de la institución un instrumento de
elevación social y cultural del país. En este último esquema, la cultura y el
desarrollo nacional se fusionan, generando
las condiciones para el desenvolvimiento productivo y tecnológico de las
comunidades.
[1] La UBA dependió de la
provincia hasta su nacionalización en 1881.La Constitución Nacional de 1853 no
mencionó la autonomía universitaria y tampoco lo hizo la Carta Magna provincial
de 1854. La Constitución Provincial de 1873 estableció que la universidad estaba
a cargo de un rector y de un consejo superior, permitiendo la designación de
los primeros por parte del gobierno de la provincia. Las facultades tenían
amplias competencias y el texto estableció que “Corresponderá a las facultades: la elección de su decano y secretario;
el nombramiento de profesores titulares o interinos; la dirección de la
enseñanza, formación de los programas y la recepción de exámenes y pruebas, en
sus respectivos ramos científicos”.
[2] La ley sostuvo que “Las cátedras vacantes serán
llenadas en la forma siguiente: la Facultad respectiva votará una terna de
candidatos que será pasada al Consejo Superior, y si este la aprobase será
elevada al Poder Ejecutivo quien designara de ella el profesor que deba ocupar
la cátedra”.
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