Revista del Instituto de Investigación en Educación Superior (IIES)
Introducción
“No puede
concebirse a la universidad como separada de la comunidad, y es inadmisible que
proponga fines ajenos o contrarios a los que asume la Nación. No puede
configurarse como una isla dentro de la comunidad, como fuente interminable de
discusiones librescas”. Juan Domingo Perón
El
establecimiento de la gratuidad de la universidad fue sancionada por el Poder
Ejecutivo Nacional en el mes de noviembre de 1949 y se incluyó como parte de
las metas sociales, económicas, culturales y políticas de los Planes Quinquenales.
No
fue la presión de la misma comunidad universitaria la que determinó su sanción,
aunque si contribuyó a eso. Tal cual vamos a profundizar en el presente
artículo, Juan Domingo Perón no fue el primero en propugnar la gratuidad y un
sector de los reformistas lo venían planteando en documentos y en jornadas. La
tradición reformista ingresó al Justicialismo de la mano del importante grupo
de dirigentes de la Unión Cívica Radical Junta Renovadora (UCR-JR) y de la Fuerza
de Orientación Radical de la Joven Argentina (FORJA) que se integraron al
oficialismo. Estos radicales participaron de redacción y defendieron en el
recinto el ordenamiento institucional de la educación superior que fue aprobado
en los Planes Quinquenales y en las leyes de 1947 y de 1954.
La
gratuidad de la universidad era necesaria para lograr las metas de los Planes
Quinquenales y del Proyecto Nacional Justicialista. En una gran síntesis, la
medida se originó por cuatro cuestiones.
Económicamente,
la acción se justificó en la necesidad de masificar la formación educativa del
pueblo y en fortalecer la orientación técnica y aplicada de los profesionales en
una economía industrializada y dinámica que alcanzó el pleno empleo.
Políticamente,
tenía la finalidad de cambiar el componente social de la clase dirigente, dando
al sector trabajador la posibilidad de acceder al título universitario y a
lugares de poder político que históricamente le fueron impedidos.
En
el plano social, la educación superior empezó a ser un medio de igualación y de
ascenso en el nivel de vida de los trabajadores. En parte, era el resultado de
la masificación del nivel educativo secundario y de la mejora del nivel de vida
popular que favorecía que las familias obreras continúen en la enseñanza
superior. Además, la medida se integró a un flamante sistema de promoción y de protección
de los derechos laborales y colectivos. En la nueva Argentina los derechos
sociales a la salud, la vivienda, la educación o el esparcimiento eran
accesibles a todas las personas, sin distinciones de origen.
En
el plano cultural, la gratuidad facilitó un nuevo y fecundo dialogo entre
clases anteriormente distanciadas por la
frontera educativa. En la óptica del Justicialismo, la universidad popular
tenía que derribar la cultura elitista, racista y europeísta típica de las
clases medias y altas. Era necesario construir una matriz identitaria
nacionalista, sudamericana y humanista que oriente el saber para ponerlo al
servicio de los pueblos y no meramente del capital extranjero y de la
oligarquía.
La gratuidad
universitaria y los reformistas Justicialistas
La
Reforma fue un movimiento político y cultural que superó los marcos de acción
universitaria e irradió su influencia a distintas esferas de la sociedad
argentina y sudamericana. El proceso se desarrolló con la participación de dirigentes
radicales, socialistas, independientes y conservadores y estuvo caracterizado
por un anhelo de cambio político y social para el país, la región y el mundo.
En
su punto de vista, la universidad debía ser una usina de renovación cultural y
tenía que contribuir a construir una nueva humanidad. Con esta ambiciosa meta los
reformistas propugnaron cambiar los fines y los contenidos de la educación e
impulsaron nuevos vínculos con los problemas sociales de su tiempo.
Los
jóvenes cuestionaron el carácter arancelado y elitista del ingreso a las
instituciones educativas, ya que ese limitante dejaba como saldo que solamente
las clases altas y medias acomodadas podían estudiar.
Como
resultado del mandato del Primer Congreso
Nacional de Estudiantes efectuado en el mes de julio del año 1918, Gabriel Del
Mazo y Dante Ardigó elaboraron un Proyecto de Resolución de “Gratuidad de la
Enseñanza Superior” con el fin de
elevarlo al poder público. La
iniciativa propuso constituir una universidad “absolutamente gratuita” y que
esté caracterizada por ser “abierta, amplia y democrática”. Del Mazo y Arigó
destacaron que los aranceles conformaron una institución de carácter
“oligárquica”, que profundizaba las desigualdades sociales existentes
impidiendo a los más pobres estudiar. La limitación económica se convertía en
un filtro y muchos jóvenes no alcanzaban ese derecho pese a que tenían
capacidades y vocaciones. En su opinión, la gratuidad de la institución iba a
“afianzar la justicia”, contribuyendo
a edificar un nuevo humanismo educativo.
Para
financiar el Proyecto Del Mazo y Arigó impulsaron una reforma tributaria
recuperando la experiencia de Uruguay, que implementó un “Impuesto al
Ausentismo” compuesto con una contribución inmobiliaria efectuada sobre los individuos
que tenían una propiedad y que no eran residentes en el país.
La
iniciativa de gratuidad universitaria no fue implementada y no derivó en la
propugnada actualización de la normativa nacional. Retomando los postulados
reformistas, en el Segundo Congreso Nacional de Estudiantes Universitarios del
mes de agosto de 1932, los jóvenes siguieron requiriendo la democratización del
acceso a la educación. Entre las resoluciones del Congreso, se consideró
necesario:
“1)
El Estado debe establecer una asignación fija, que en ningún caso podrá ser
disminuida, que permita el eficaz desenvolvimiento de la Universidad,
limitándose únicamente a controlar la inversión de la misma. Ello sin perjuicio
de la formación del fondo universitario proveniente del gravamen al privilegio
y a la riqueza improductiva;
2)
La gratuidad de la enseñanza, que es una consecuencia de la democracia
universitaria y de la asistencia e investigación libre;
3)
Aumento de la remuneración a los profesores con el fin de asegurarles su
independencia económica;
4)
Se creará un amplio sistema de becas con el fin de: a- asegurar a los estudiantes
pobres sus estudios; b- asegurar a los estudiantes capacitados sus cursos de
perfeccionamiento con vistas a sus vocaciones docentes o de
investigación”.
Más
allá de los planteos del Segundo Congreso la gratuidad no fue sancionada y las
universidades siguieron siendo aranceladas.
El legado reformista dentro del Justicialismo
En
1918 no hubo un solo reformismo, sino que en realidad coexistieron en un mismo
proceso histórico numerosas corrientes políticas e ideológicas. Esta condición permite
entender la diversidad de comportamientos y de tendencias que afloraron en las
universidades durante las décadas del veinte al cuarenta.
El
Justicialismo coexistió con esta pluralidad de visiones, ideologías y
encuadramientos partidarios y eso se vio claramente reflejado en todas las
universidades donde hubo reformistas oficialistas y reformistas opositores.
Tal
cual adelantamos, la sanción de la gratuidad universitaria no fue el resultado
directo de la demanda interna universitaria, sino que en realidad se originó en
las exigencias del nuevo Proyecto Nacional. Asimismo, es bueno reconocer que
Justicialismo instaló rápidamente en la agenda el tema gracias a la conciencia
del problema que tenía la importante cantidad de dirigentes reformistas y de
origen socialista que integraron sus filas.
Los
activistas de origen sindical y socialista crearon el Partido Laborista que fue
un instrumento fundamental de la campaña electoral del peronismo en 1946. Entre
otros importantes miembros de militancia socialista que se sumaron al
oficialismo, están Atilio Bramuglia que fue Canciller y Ángel Borlenghi designado
Ministro del Interior. La gratuidad universitaria era parte del ideario
socialista y los diputados peronistas oriundos de esa corriente fueron impulsores
de la sanción de las leyes sociales de universalización de los derechos,
incluyendo a la educación.
El
Justicialismo sumó a un importante grupo de activistas de las diferentes
corrientes de la UCR. El Vicepresidente de Perón desde 1946, Hortensio Quijano,
fundó la UCR Junta Renovadora y con este partido alcanzaron la banca de la
Cámara de Diputados de La Nación 27 legisladores. Se integraron al
Justicialismo otros 10 diputados de distintas corrientes internas del
radicalismo, en un bloque partidario compuesto de 109 miembros. Un grupo
numeroso de radicales oriundos de FORJA ocupó lugares importantes de la
administración de la Provincia de Buenos Aires.
En
buena medida y a diferencia de lo que plantean algunos historiadores, el
programa universitario del peronismo fue formulado con una intervención activa
del reformismo oficialista de tradición socialista y radical. Se opusieron
activamente diputados y senadores que de identificaban también con el reformismo,
pero que estaban encuadrados dentro de la bancada de la UCR.
Cuando
se trató el Proyecto de Ley Universitaria en 1947 representaron al
Justicialismo los diputados de origen UCR-JR. Dichos legisladores eran destacados
docentes y académicos como fue el caso de Raúl Bustos Fierro (UCR-JR Córdoba),
José Luis Moreno (UCR-JR Mendoza), Ricardo Guardo (UCR-JR Capital Federal) o
Leonardo Obeid (UCR-JR Córdoba). Estos radicales tuvieron una influencia
fundamental en la organización universitaria del Justicialismo y en el
establecimiento de la gratuidad.
Los
reformistas que se integraron al peronismo en 1946 retomaron el legado del
obrerismo juvenil propio de los socialistas y dirigentes de izquierda que como
Palacios o Deodoro Roca, en 1918 habían propugnado activamente por la
proletarización de matrícula de la universidad y por la vinculación de la
institución con las luchas de los trabajadores.
Asimismo,
el reformismo de orientación Justicialista expresó una crítica profunda al
funcionamiento académico e institucional y para eso retomó muchos de los temas difundidos
en el ideario de FORJA. Los intelectuales peronistas cuestionaron con dureza a los
científicos y a los docentes de la universidad liberal por considerar que
contribuían al mantenimiento del imperialismo cultural y económico. Además, los
acusaban de ser cómplices del sistema de la desigualdad social que usufrutuaba
la oligarquía argentina. Este planteo se observa nítidamente en la obra de
algunos intelectuales de origen radical y reformista que se integraron al oficialismo
como fue el caso de Juan José Hernández Arregui, Diego Luis Molinari, John
William Cooke o Arturo Jauretche, entre otros.
Jauretche
si bien no ejerció la docencia, tuvo una importante militancia estudiantil y
los jóvenes forjistas llegaron a presidir la Federación Universitaria Argentina
en el año 1939. En la antesala del Justicialismo, este grupo de radicales que
luego se integrarían al peronismo publicó el “Manifiesto de FORJA a los
estudiantes de la Universidad de Buenos Aires”. Allí mencionaron que:
“Demasiado sabemos en qué medida es esta Universidad, madre de las
corrupciones, adoctrinamientos y complicidades que han llevado al país a la
situación presente de colonialismo económico y cultural (…) En la deliberada
desviación de la inteligencia argentina y en la frustración de sus mejores
intentos, la Universidad ha tenido parte principal. Se ha desenvuelto de
espaldas al país, ajena a su drama y a la gestación de su destino. Costeada y
mantenida por el esfuerzo de todos los argentinos, movió a las sucesivas
promociones a buscar en el título profesional la satisfacción –cada día más
problemática- de la propia comodidad”.
Juan
José Hernández Arregui era un admirador de Hipólito Yrigoyen, tenía una
formación marxista y alcanzó el grado de doctor en filosofía de la Universidad Nacional
de Córdoba. Destacó que “Los postulados de la Reforma del 18,
extensión universitaria, agremiación estudiantil, becas, residencias
estudiantiles, cooperativas, comedores y asistencia médica gratuita,
universidad abierta al pueblo, equivalencia de títulos para los estudiantes
latinoamericanos, etc., fueron conquistas de la época de Perón. Estas conquistas
fueron efectivamente logradas durante el gobierno de Perón (Hernández Arregui
J.J., 2004, p. 367).
El
Justicialismo fue la primera experiencia de planificación gubernamental integral
del desarrollo nacional. En la concepción doctrinaria del peronismo el Estado argentino
tenía tres grandes funciones:
-
impulsar el orden justo
y el bien común de la colectividad.
-
articular políticamente
al pueblo en una Comunidad Organizada.
-
ejercer el derecho a la
autodeterminación política nacional frente a los otros Estados.
A
partir de 1943 y principalmente desde 1946 el Estado organizó integralmente la
economía nacional y sancionó los nuevos marcos reguladores y protectores del
trabajador y de sus familias. Ambas decisiones colisionaron con la ideología
económica e institucional del liberalismo y el Gobierno fue acusado de
subvertir el orden económico y de violar lo que se consideraba eran las
normales relaciones laborales de mercado.
En
el año 1944 se creó el Consejo Nacional de Posguerra y en dicho ámbito se
formuló el Primer Plan quinquenal implementado entre 1947 y 1951. El Consejo propugnó
la nacionalización del Banco Central, de los depósitos bancarios y del comercio
exterior efectuada por intermedio del Instituto Argentino de Promoción del
Intercambio (IAPI). En el año 1952 el gobierno presentó el Segundo Plan
Quinquenal (1953-58) que fue interrumpido por la dictadura de 1955.
La
política pública fue regionalizada y se implementaron programas económicos,
sociales y de infraestructura tendientes a industrializar la Argentina,
alcanzar el pleno empleo y a edificar un ambicioso esquema de derechos a la vivienda,
la salud, educación, esparcimiento, entre otros.
Se
planificó la instalación de una nueva industria nacional a lo largo y ancho del
territorio nacional. En Jujuy se conformó un polo siderúrgico con Altos Hornos
Zapla y en Tucumán se potenció la producción ferroviaria en los Talleres de
Tafí Viejo. La provincia de Córdoba fue un polo dinámico de producción
aeronáutica y automotor público y privado. Las Industrias Aeronáuticas y
Mecánicas del Estado (IAME) fabricaron autos, aviones, tractores, entre otras fundamentales
innovaciones tecnológicas. El sur argentino se convirtió en un eje petroquímico
y energético sumamente dinámico. En la provincia de Buenos Aires se diversificó
el perfil productivo con el crecimiento de la industria en paralelo a la actividad
agropecuaria y se dinamizó la producción naval en los astilleros nacionales de
Rio Santiago y otras dependencias.
Dicho
modelo de desarrollo nacional y productivo requirió un nuevo programa
científico y educativo. Con esta finalidad se refundó la estructura
institucional en todos sus niveles.
Se
instituyó en 1944 la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional
y se fomentaron las escuelas de nivel medio y centralmente las de orientación
técnico y profesional de jóvenes, adultos y de mujeres obreras. Se crearon
escuelas fábrica, escuelas de perfeccionamiento y escuelas de aprendizaje
(Conditi C., 1974).
El
crecimiento de la matrícula del nivel secundario fue sumamente importante y
centralmente en el universo de las escuelas industriales. Este aumento se vio
luego expresado en el masivo ingreso a las universidades.
Matrícula de la enseñanza secundaria. Años
1935/1965 |
|
||||
Año |
Bachillerato |
Normal |
Comercial |
Industrial |
Total |
1935 |
40953 |
24387 |
11050 |
7351 |
83741 |
1945 |
62151 |
50331 |
27880 |
23873 |
164235 |
1955 |
115451 |
97245 |
83257 |
76749 |
372702 |
1965 |
178555 |
184934 |
178739 |
103656 |
645884 |
|
|
Tasa de crecimiento
anual |
|
||
1935-1945 |
4,3 |
7,5 |
9,7 |
12,5 |
7.0 |
1945-1955 |
5,9 |
6,8 |
11,6 |
12,4 |
8,4 |
1955-1965 |
4,5 |
6,6 |
7,9 |
3,1 |
5,7 |
(Giménez G., 2019)
Con
el objetivo de acompañar el programa federal de desarrollo industrial el
Justicialismo creó la Universidad Obrera Nacional (UON), con la ley 13.229 de
1948. La institución era gratuita, tenía horarios nocturnos para los obreros e inició
sus actividades en el año 1953 con 676 estudiantes. La propuesta permitió que
ingresen los hijos de los trabajadores, contribuyendo a la democratización social
que impulsaba el Justicialismo.
La
UON fue la primera experiencia planificada de regionalización universitaria y
la oferta académica y de investigación fue diferente en las diversas Facultades
que organizaron sus tareas a partir de la realidad productiva de cada zona.
Entre otras sedes, se abrieron las de Capital Federal donde residía el Rectorado,
la de Córdoba (ingeniería aeronáutica), la de Bahía Blanca (ingeniería química)
y la de Tucumán (construcciones ferroviarias).
La
labor de la UON se articuló con otro amplio número de instituciones científicas
creadas o potenciadas en la etapa como fueron el Instituto Tecnológico del Sur
fundado por Miguel López Francés (desde 1956 Universidad Nacional del Sur), el
Instituto Antártico, la Comisión Nacional de Energía Atómica, Fabricaciones
Militares o el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
En
el año 1949 se institucionalizó la Revolución Justicialista con la sanción de
una nueva Constitución Nacional. La Carta Magna estableció la función social de
la propiedad privada y el nacionalismo económico otorgando al Estado la potestad
para administrar los recursos naturales
y los servicios públicos.
La
Constitución incluyó un apartado “Derechos del trabajador, la familia, la
ancianidad y de la educación y la cultura”. En el terreno educativo la Carta
Magna puntualizó que “Los alumnos capaces y meritorios tienen el derecho de
alcanzar los más altos grados de instrucción. El Estado asegura el ejercicio de
este derecho mediante becas, asignaciones a la familia y otras providencias que
se conferirán por concurso entre los alumnos de todas las escuelas”.
La
Carta Magna modificó la estructura de los cinco ministerios contenidos en la
Constitución de 1853. Esta reforma auspició la creación del Ministerio de
Educación de la Nación como un desprendimiento del de Justicia e Instrucción
Pública. El flamante organismo tenía participación en el Consejo de
Universidades creado con la ley 13.031/47.
La
Constitución estableció por primera vez en el país la autonomía de las Casas de
Altos Estudios y dividió al territorio en “regiones universitarias”. Se fijó
que “Cada una de las universidades, además de organizar los conocimientos
universales cuya enseñanza le incumbe, tenderá a profundizar el estudio de la
literatura, historia y folklore de su zona de influencia cultural, así como a
promover las artes técnicas y las ciencias aplicadas con vistas a la
explotación de las riquezas y al incremento de las actividades económicas
regionales”.
Al
presentar el Primer Plan Quinquenal Perón destacó el hecho de que uno de los
grandes problemas de “orden pedagógico”
era “la falta de dedicación del profesorado a la labor docente”. A
partir de acá, es que la planificación universitaria Justicialista incluyó la
dedicación exclusiva y la estabilidad de los docentes (Primer Plan Quinquenal, 1946,
p. 195).
Durante
la etapa se aprobó una actualización normativa integral en todos los niveles
educativos y en el caso universitario el Congreso Nacional sancionó las leyes
13.031/47 y 14.297/54. La legislación de 1947 incluyó nuevos derechos laborales
de sus miembros como fueron la figura del docente investigador de tiempo
completo, el aumento salarial automático y la estabilidad de los profesores
garantizada con la figura de las carreras “docente” y “científica”.
Surgieron
diversas organizaciones gremiales tendiente a garantizar el efectivo
cumplimiento de los derechos laborales. En 1950 se fundó la Agremiación del
Docente Argentino (A.D.A) con personería jurídica y adherida a CGT. Llegó a
tener 80.000 afiliados. Poco tiempo después se creó la Agremiación del Profesorado
Universitario. En el año 1949 nació la Federación Argentina del Trabajador de
las Universidades Nacionales (FATUN) que representó a los nodocentes
(Ministerio de Educación, 1952).
La
reforma de la ley 13.031/47 se motivó en el intento de adecuar el
funcionamiento de la universidad a las metas de la Constitución Nacional de
1949 y del Segundo Plan Quinquenal. La ley 14.297/54 estableció la obligación
de garantizar la gratuidad universitaria y detalló la importancia de ligar a
las instituciones a los “problemas nacionales”. La nueva norma incluyó la
figura de regiones universitarias de la Constitución Nacional. La institución
académica brindaría asesoramiento al Gobierno Nacional como lo propuso el
Segundo Plan Quinquenal.
En
el año 1949 el Justicialismo fundó la Subsecretaría Universitaria dependiente
del Poder Ejecutivo (Decreto 6233 del 12 de marzo). En 1951 la reemplazó por
una Dirección de Gestión Universitaria dependiente del Ministerio de Educación.
El
Primer Plan Quinquenal y la ley 13.031/47
El
Primer Plan Quinquenal Justicialista sostuvo
que el Estado instauraría la gratuidad de la universidad en el universo de
estudiantes de bajos ingresos. El Plan subrayó que podrían acceder a los
distintos niveles educativos “todos
aquellos que tengan la aptitud adecuada prescindiendo de los medios económicos
que poseen”.
La
iniciativa incluyó un Proyecto de Ley de “Estatuto Universitario” que planteó la
meta de la “gratuidad de la enseñanza universitaria”. La iniciativa en su
Título III “De los estudiantes”, Capítulo I “Del ingreso a la Universidad”,
Artículo 48 “Gratuidad”, fijó que “la enseñanza universitaria es completamente
gratuita en todos sus aspectos para todos aquellos alumnos inscriptos que
carecieren de medios para costearla. Los estudiantes que por sí o por su
familia no se hallaren en las condiciones señaladas en el párrafo anterior
costearán la referida enseñanza en todo o en parte, según las circunstancias de
cada caso, conforme a los aranceles y demás disposiciones universitarias”.
Como
complemento, en el artículo 50 de la propuesta se introdujo la obligación del
Estado de crear Becas de “compensación económica familiar” y de “estudios”. El beneficio se asignaría “teniendo
en cuenta las características y necesidades regionales, sociales, económicas y
culturales referidas a cada universidad”.
A
diferencia de la iniciativa contemplada en el Proyecto de ley del Primer Plan
Quinquenal, la norma 13.031/47 de “Régimen Universitario” no incluyó la
gratuidad plena de los estudios para los sectores humildes. En su lugar, el
artículo 87 fijó que “El Estado creará becas para la enseñanza gratuita, cuya
distribución entre las diversas universidades de la Nación, se hará por el
Poder Ejecutivo. Para proceder a dicha distribución, se tendrán en cuenta las
características y necesidades regionales, sociales, económicas y culturales,
referidas a cada universidad, procurando que con la concesión de becas se
cumplan, de la manera más acabada posible y con un sentido social, los fines
asignados a la universidad”. Los miembros de familias “obrera, artesana o
empleada” carentes de recursos podrían requerir el beneficio y la “beca
consistirá en obtener gratuitamente la enseñanza universitaria en todos sus
aspectos y grados, el suministro de libros y útiles, y en el otorgamiento del
diploma o título que se obtuviere, y en conceder una compensación económica
familiar que equivalga lo más aproximadamente posible a la aportación del alumno”.
Esta
última decisión permitió que al momento de debatir en el recinto la iniciativa
de la ley 13.031/47, el diputado radical Alfredo Calcagno critique el hecho de
que la gratuidad de la enseñanza “insinuada en el Plan Quinquenal, no figura en
el proyecto”. La UCR presentó una propuesta en representación de la minoría y
Calcagno detalló que “nuestro proyecto suprime las limitaciones numéricas al
ingreso y consagra el principio de la gratuidad sin restricciones, así como la
compensación económica a la familia proletaria”. La iniciativa de ley elevada
por el bloque radical estipuló que “la enseñanza será gratuita y laica. No se
exigirá contribución pecuniaria ni regirá tasa alguna para ingresar a las
universidades”. Si los nuevos estudiantes privaban de ingresos económicos a su
familia, estás tendrían “derecho a una ayuda pecuniaria” (Sesiones Cámara de
Diputados, 1947, pp. 676 - 706-708).
Es
importante destacar que si bien hubo matices en la forma de lograr la
democratización universitaria en el debate legislativo de 1947, los Justicialistas
de origen reformista y los reformistas opositores acordaban en la importancia
de avanzar en ese sentido. Dicha conciencia social del problema universitario
favoreció el mantenimiento y la defensa de ese derecho a lo largo del
tiempo.
El Decreto Presidencial 29.337/49
La
gratuidad de la universidad en la República Argentina no se alcanzó con una
ley, sino con la sanción del Decreto Presidencial 29.337 que estableció
“Suspéndase con anterioridad al 20 de junio de 1949 el cobro de los aranceles
universitarios”.
Entre
los considerandos del Decreto se estableció que el “engrandecimiento y
auténtico progreso de un Pueblo estriba en gran parte en el grado de cultura
que alcanza cada uno de los miembros que lo componen” y que “una forma racional
de propender al alcance de los fines expresados es el establecimiento de la
enseñanza universitaria gratuita para todos los jóvenes que anhelen instruirse
para el bien del país”. El texto sostuvo que los “jóvenes capaces y meritorios”
iban a poder encausar sus actividades potenciando sus aptitudes y su “legitima
vocación” en “su propio beneficio y en el de La Nación”.
A
diferencia del planteo del Primer Plan Quinquenal, la propuesta no formuló
diferenciaciones sociales entre los jóvenes y la situación de sus familias y
todos los estudiantes fueron eximidos del pago.
El
Gobierno sancionó el Decreto 4.493/52 que suspendió los aranceles de toda la
enseñanza que impartía el Ministerio de Educación. A partir del año 1953 se
eliminaron paulatinamente los cursos de ingreso.
El
Segundo Plan Quinquenal (1953-1957) ratificó la medida y en el apartado IV. G.
8 “Universidades”, se estableció que la enseñanza superior era “gratuita”. El
Programa de Gobierno fijó que las universidades y profesorados tenían que
“asegurar el ingreso a los diversos cursos de todos los aspirantes que reúnan
condiciones básicas de aptitud y vocación”.
La
primera ley del Congreso de La Nación que incluyó taxativamente la gratuidad
universitaria, fue la “Ley Orgánica de Universidades” 14.297 de 1954. La norma afirmó los principios del Decreto
29.337/49 y estableció que las “universidades argentinas cumplirán su misión
con un sentido eminentemente humanista y de solidaridad social”, teniendo como objetivo “asegurar la gratuidad de los
estudios”.
Tal
cual se observa en el cuadro a continuación y como resultado de los cambios
sociales y educativos que se dieron en el país, se produjo un importante
aumento de la matrícula universitaria.
Evolución de la
matrícula universitaria
Universidades Nacionales |
1945 |
1946 |
1947 |
1948 |
1949 |
1950 |
1951 |
1952 |
1953 |
1954 |
1955 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
47.400 |
52.011 |
51.447 |
56.722 |
66.212 |
80.445 |
90.922 |
98.132 |
119.029 |
135.891 |
138.317 |
Buenos Aires |
19.976 |
22.419 |
21.215 |
24.531 |
29.611 |
37.611 |
41.898 |
45.576 |
61.223 |
77.714 |
75.200 |
Córdoba |
6.571 |
6.648 |
6.069 |
6.452 |
7.284 |
9.384 |
10.031 |
11.269 |
14.600 |
12.617 |
14.961 |
Cuyo |
1.151 |
1.173 |
1.365 |
1.636 |
1.727 |
1.882 |
2.491 |
2.633 |
3.251 |
3.788 |
4.376 |
La Plata |
11.378 |
12.213 |
12.498 |
13.132 |
13.120 |
14.755 |
15.975 |
17.781 |
16.484 |
16.545 |
17.735 |
Litoral |
7.004 |
8.191 |
8.708 |
9.333 |
12.426 |
14.169 |
16.404 |
16.360 |
17.990 |
19.016 |
18.526 |
Ins. Tecnológico del Sur |
- |
- |
- |
231 |
354 |
550 |
1.005 |
1.124 |
976 |
804 |
855 |
UON |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
676 |
1.466 |
1.955 |
Tucumán |
1.320 |
1.367 |
1.592 |
1.407 |
1.690 |
2.094 |
3.118 |
3.389 |
3.829 |
3.941 |
4.709 |
(Giménez G., 2019)
Medidas
para financiar la gratuidad universitaria
El
artículo 2 del Decreto 29.337/49 comprometió al Estado Nacional a dotar a las
universidades de los recursos necesarios para alcanzar la gratuidad.
Anteriormente,
la ley 13.031/47 creó un tributo especial para financiar la universidad compuesto
con el impuesto del dos por ciento a toda persona –de existencia física, ideal,
con o sin personalidad jurídica, o sucesión indivisa– que empleare trabajo de
otra.
La
ley 14.297/54 incluyó entre los fondos de las universidades a los provenientes
del artículo 8 de la Ley 13.558 (Presupuesto Nacional) que determinó que “Del
producido del impuesto a que se refiere la Ley 13.343 y previa deducción de la
participación que corresponde a las provincias y Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, aféctase el cincuenta por ciento (50%) con destino a las
universidades nacionales, constituyendo la suma que así se obtenga los
"recursos universitarios", provenientes de dicha ley”.
El
programa universitario del Justicialismo fue una experiencia original que
articuló la tradición reformista autonomista y la nueva planificación propia de
los Estados nacionales de posguerra.
La
educación superior se integró a los Planes Quinquenales y durante la etapa se
produjo un considerable aumento de la inversión educativa y mejoraron los
salarios docentes, la infraestructura federal y se implementaron importantes
planes de apoyo social a las familias trabajadoras.
La
universidad se democratizó y cambió el componente social de los estudiantes
auspiciando su ascenso social y la protagónica participación política de la
clase trabajadora en la Argentina. La articulación dentro de las aulas de las
distintas clases sociales, facilitó el proceso de nacionalización de la
universidad que se dio en las década del sesenta y del setenta.
En
línea con la reforma de 1918, el Justicialismo propugnó la formación de una
cultura humanista, nacionalista y popular con el objetivo de remplazar el
europeísmo y el elitismo propio de los académicos. En la visión del peronismo
la educación tenía que orientarse a resolver los problemas sociales y federales
del desarrollo argentino y sudamericano. La regionalización universitaria
incluida en la Constitución Nacional y en la fundación de la UON, iban en este
sentido y se buscó conformar una educación orientada a resolver problemas y a
afirmar la cultura y los valores federales.
El
Justicialismo auspició la sanción de leyes protectoras del trabajo y la
creación de sindicatos para hacerlas cumplir. Desde esa época a la actualidad,
las agrupaciones de trabajadores docentes y nodocentes de las universidades se
tornaron actores centrales en la promoción de los derechos y en la formulación de
las políticas educativas.
Benente Mauro (2019) (compilador)
Donde antes estaba solamente admitido el oligarca: la gratuidad de la
educación superior, EDUNPAZ, Buenos Aires.
Conditi Cecilio (1974) “La
universidad Obrera Nacional, reportaje a su primer rector”, Entrevista a Cecilio
Conditi realizada por Leónidas Lamborghini, El Cronista Comercial, 14 de marzo.
Dércoli
Julián Andrés (2014) La política universitaria del primer peronismo,
Nuevo Encuentro, Buenos Aires.
Giménez Graciela (2019) “Para que reine en el pueblo el
amor y la igualdad: Datos sobre el Decreto 29.337/49 que estableció la
gratuidad universitaria”, en La conquista
de un derecho: Reflexiones latinoamericanas a 70 años de la gratuidad
universitaria en Argentina, Ernesto Villanueva (Compilador), UNAJ, UNQ,
CLACSO, Buenos Aires.
Hernández
Arregui, Juan José (2004) La formación de
la conciencia Nacional, Biblioteca de Pensamiento Nacional, Piña Lillo,
Ediciones Continente, Buenos Aires.
Jaramillo, Ana (2011) (compiladora) El Peronismo y la
educación, Ediciones de la UNLa, Buenos Aires.
Jauretche
Arturo (2006) El Medio pelo en la
sociedad argentina, Corregidor, Buenos Aires.
Primer
Plan Quinquenal (1946) Extraído de El
Estado Peronista: los planes quinquenales del peronismo, Falivene G. y
Dalbosco H. (2018) (Compiladores), EDUNPAZ, Buenos Aires.
Ministerio
de Educación de La Nación (1952) Labor desarrollada durante la primera
presidencia del General Juan Perón, Ministerio de Educación de La Nación,
Buenos Aires.
Perón
Juan Domingo (2007) Modelo Argentino para el Proyecto Nacional,
INJDP, Buenos Aires.
Recalde
Aritz (2016) Intelectuales, Peronismo y
Universidad, Punto de Encuentro, Buenos Aires.
(2018) “La Reforma de 1918 y la integración Sudamericana”,
en El legado reformista en las nuevas
universidades del conurbano, UNPAZ UNDAV.
Sesiones
Cámara de Diputados (1947) Sesiones del 23 y 24 de julio de 1947, Diario de
Sesiones, Cámara de Diputados de La Nación.
-
Ley 13.031 de 1947, Nuevo Régimen Universitaria.
-
Ley 14.297 de 1954, Orgánica de Universidades.
-
Decreto 26.944 de 1947, Fines de la
Educación.
-
Decreto 6233 de 1949, creación de la
Subsecretaria Universitaria.
-
Decreto 29.337 de 1949, Supresión de Aranceles
Universitarios.
-
Decreto 16.251 de 1951, Estructura y
Organización del Ministerio de Educación.
-
Decreto 4.493 de 1952 de Gratuidad de la
Enseñanza.
-
Constitución Nacional del año 1949.
No hay comentarios:
Publicar un comentario