Aritz Recalde, julio 2023
Publicado en Investigación en Movimiento
“Tanto en el ejercicio de mi profesión, como en mis
preocupaciones de político y de mandatario, he tenido ocasión de comprobar las
deficientes medidas con que la sociedad y las autoridades públicas se han
preocupado del pavoroso problema social que implica dejar sin la debida protección
a la niñez desamparada o enferma, al escolar mal alimentado, a la madre
grávida, al atacado por los flagelos de la tuberculosis, de la lúes, de la ceguera
y de los otros males que diezman o inutilizan a una enorme masa de población”. Manuel Fresco al inaugurar el Primer Congreso de Higiene Escolar,
noviembre de 1937
El gobernador
Manuel Fresco encaró una reforma integral del sistema de protección de la
infancia bonaerense. Como resultado de cuatro años de política pública, el
Poder Ejecutivo consideró que “se ha conseguido crear una conciencia social
de la magnitud del problema, asignándole al desamparo de la niñez toda la
gravedad que tiene, y elevándolo del terreno limitado e inorgánico de la
actividad privada, al rango que le corresponde en la tarea que incumbe al
Estado moderno. Se ha encarado la labor con un criterio científico (…) un frío
precepto legal se transforma, al exteriorizarse, en la cálida manifestación de
vida que trasuntan los niños, sanos y alegres en el aprendizaje y en el juego,
preparándose para ser hombres útiles a la sociedad y a la patria” (Cuatro Años
de Gobierno 1940, VI: 202-203).
La tarea de
protección de la infancia se integró a una reforma integral de las políticas
públicas de educación, del deporte, la cultura y del funcionamiento de las
instituciones de menores bonaerenses. En este marco, la gestión de Fresco hizo
hincapié en el cuidado de los niños y de los jóvenes de bajos recursos. El día
11 de septiembre de 1937 el gobernador sostuvo que “Hemos debido promover la acción social con iniciativas encaminadas al
necesitado, mediante el fomento de la cooperación vecinal, la implantación de
comedores infantiles y la organización de colonias de vacaciones (…)
Alimentación, cultura física y espiritual son conceptos correlativos que se
complementan en la formación del hombre. Prescindir de alguno de ellos
significa desintegrar la unidad psico-física del individuo, alterando el
equilibro del tipo humano” (Conversando con el Pueblo 1940, V 1: 354).
La Dirección General de Protección a la
Infancia de la Provincia de Buenos Aires
“La ley 4547 llamada de protección a la Infancia. Obra
hermosa, de significación patriótica y humanitaria. Se trata nada menos que de
salvar a esta generación infantil de las asechanzas, peligros, corruptelas y
miserias del abandono y pauperismo. Pero la protección de la infancia no está
solo en la ley; funciona, y funciona bien. En este momento hay 9853 menores
sometidos al control directo del gobierno, a un régimen de tutela y educación
moral (…) La Defensoría General de Menores, las Defensorías de Partido, el
Instituto Gambier, el Calderón, el Reformatorio de La Plata, la Sección Mujeres
Menores de Olmos, que ha pasado a depender de la dirección general citada, y
los institutos privados controlados, desarrollan hoy bajo el régimen
centralizado de dicha ley, un profundo plan orgánico de asistencia social. Al
mismo tiempo, estamos organizando los tribunales de menores en toda la
provincia. Pero no se puede salvar y proteger a la infancia abandonada si no
hay locales decorosos y adecuados para darles albergue, educación e higiene. Hemos dispuesto un plan de construcciones”. Manuel Fresco, mayo de 1938
Con la ley
4547/37 y con los decretos reglamentarios 866 y 868 se organizó la Dirección
General de Protección a la Infancia de la Provincia de Buenos Aires. Según la
documentación oficial de la gobernación la iniciativa implicó “ser el primer Estado argentino que ha
estructurado jurídicamente el pensamiento científico[1],
abonado por la práctica y plasmado en el libro y la cátedra, creando los
instrumentos adecuados para una política de prevención social y educación
pública, reglamentando el ejercicio del patronato del Estado provincial” (Cuatro
Años de Gobierno 1940, VI: 199-200).
La Dirección tenía
dependencia del Ministerio de Gobierno y el artículo 1 de la ley 4547/37 estableció
que ejercía “la superintendencia e
inspección de toda institución pública o privada de corrección, asilo,
patronato, educación, reforma o protección de menores de ambos sexos hasta 18
años de edad, material o moralmente abandonados, o autores de delitos y
contravenciones, a objeto de la coordinación de la acción oficial y privada y
del mejor aprovechamiento de todos los recursos destinados para ese fin”. El
gobierno de la institución era ejercido por un Director General de Protección a
la Infancia y por un Consejo asesor siendo ambos designados por el Poder
Ejecutivo. En el mes de junio del año 1937 Manuel Fresco nombró a cargo del
organismo a Juan Carlos Landó (Decreto 64), profesional que tenía importante
trayectoria en la materia (Dubaniewicz 1997: 96).
La ley 4547/37 le asignó presupuesto a la Dirección fijando los
porcentuales de diversos tributos provinciales y la facultó para recibir
herencias, legados y donaciones. La norma autorizó la venta de los productos
manufacturados o cosechados en las instituciones oficiales de infancia.
Entre las funciones de la Dirección se destacó la
de dar ayuda social a los menores en “precaria situación económica, perjudicial a
su salud, su moral o su instrucción; el amparo de los huérfanos, desvalidos y
de los que acusen un peligro moral”.
El organismo intervenía judicialmente para garantizar
el cumplimiento de la ley y era el organismo de control provincial de protección
de la infancia abandonada, de la “transgresión
de los deberes de la patria potestad, tutela o guarda” y también de todo lo
referente al “trabajo de menores en
fábricas, obrajes, labores de campo, trabajo a domicilio y servicio doméstico”.
La Dirección protegía a los egresados de las
instituciones de menores y con ese objetivo bregaba por el efectivo derecho a
que obtengan un trabajo.
Uno de los aspectos destacados de la Dirección fue el
impulso a la educación y a la inserción laboral de los jóvenes. Con este fin, la institución tenía potestad
para instalar “talleres e impartir
instrucciones en relación con el régimen industrial o agrícola de los
establecimientos”. Intervenía en la organización de los planes de estudio
de los establecimientos de menores “propendiendo
a que la enseñanza sea principalmente moral, tendiendo a la formación del
carácter y orientada en el aprendizaje de oficios y labores agrícolas;
acompañada de los conocimientos necesarios al obrero industrial o rural”.
La ley puntualizó que la Dirección expedía los certificados correspondientes a
la escuela primaria y a los saberes en artes, oficios y en estudios
técnico-prácticos y gestionaba el ingreso a instituciones de enseñanza superior
o especializada.
Expansión de las instituciones de protección de la infancia
La ley 4547/37
le otorgó a la Dirección General de Protección a la Infancia de la Provincia de
Buenos Aires la función de proyectar la ampliación de las instituciones de
menores y de convenir con el Ministerio de Obras Publicas la edificación de
nuevas construcciones y adquirió, entre otras cuestiones, la potestad de intervención en la aprobación
de los planos.
En tan solo
cuatro años se crearon 15 nuevos ámbitos y se ampliaron y modernizaron los dos
existentes:
1-
Instituto Agustín B. Gambier (Abasto);
(*)
2-
Instituto General Martin Rodríguez (Calderón
F.C.S. de Bahía Blanca); (*)
3-
Reformatorio de Menores (La Plata);
4-
Sección Menores Mujeres (Olmos);
5-
Casa Infantil General San Martin
(Berisso);
6-
Escuela de Artesanos Domingo Faustino
Sarmientos (San Pedro);
7-
Casa Infantil Manuel Belgrano (Tolosa);
8-
Instituto Senador Antonio Azcona
(Pehuajó);
9-
Casa Infantil Carmen Nóbrega de
Avellaneda (Lanús);
10- Instituto
Tomás Espora (José Uriburu);
11- Escuela
Granja Bernardino Rivadavia (Circunvalación);
12- Casa
Infantil Carlos Pellegrini (Bernal);
13- Instituto
Gobernador Ugarte (Villa Elisa);
14- Casa
Infantil de Mar del Plata (Mar del Plata);
15- Anexo
Reformatorio de Menores (Calle 1 y 59 de La Plata);
16- Instituto
San Andrés de Giles (San Andrés de Giles);
17- Casa
Infantil Bartolomé Mitre (Partido de General San Martín).
(*) Institutos
existentes al año 1936 y que fueron ampliados y/o refaccionados.
Como resultado de esta política el
número de menores amparados directamente por el Estado aumentó de 450 en el año
1936 a 2190 en 1940 (Cuatro Años de Gobierno 1940, VI: 207). En el año 1939
la Dirección protegía a 12.500 menores (Conversando con el Pueblo 1940, V 2:
135).
Al año 1936 el Instituto
Agustín Gambier de La Plata era el establecimiento de mayor dimensión de la
provincia. Allí la gobernación ensayó el sistema de “casas hogares”. Su ubicación en una zona rural permitió el
desarrollo de labores agrícolas y ganaderas. Lo producido era consumido en los
institutos de menores bonaerenses y el excedente era comercializado. Se
impartían clases de educación general y de formación física. Se promovió la
enseñanza industrial y los jóvenes adquirieron un oficio e hicieron los muebles
del instituto aportando con su trabajo al bienestar general de la institución (Cuatro Años de
Gobierno 1940, VI: 199-227-228).
Las Casas Infantiles
La Dirección General de Protección a
la Infancia analizó científicamente el tipo de solicitudes de internación que
recibía la provincia. De los informes ambientales surgía que en la mayoría de
los casos se trataba de padres y de hogares que si bien estaban constituidos
por familias con una precaria situación económica, no era oportuno que no se
hicieran cargo de las obligaciones que “natural
y legalmente les incumben con respecto a los hijos”.
En documentos oficiales de la
gobernación se detalló que había problemas de conducta juvenil que no tenían
que resolverse en la justicia o bajo esquemas de encierro. Para darle fuerza al
argumento, se retomó la opinión de la educacionista norteamericana Grace Abbot
que consideraba que solamente el 10 % de los casos de la delincuencia juvenil
requerían internación y que el otro 90 % podrían ser amparados con otros
sistemas de protección. A partir de estos estudios se llegó a la conclusión de
que había que impulsar establecimientos de externado y “de esa forma nació la idea de crear las casas infantiles, comenzándose
de inmediato un estudio de las características de las zonas más densamente
pobladas de la Provincia, con preferencia los lugares que por su proximidad a
los establecimientos fabriles están rodeadas de numerosas viviendas obreras” (Cuatro
Años de Gobierno 1940, VI: 209).
Se crearon Casas
Infantiles en Berisso, en Tolosa (La Plata), en Lanús (entonces municipio de Avellaneda),
en Bernal (Quilmes), en San Martín y en Mar del Plata.
La Casa Infantil
funcionaba como un instituto de protección y de formación de niños de ambos
sexos en la franja de 4 a 12 años de edad cuyos padres o tutores estaban en
precaria situación económica y sus hijos pasaban muchas horas sin el necesario
amparo familiar. Cada Instituto albergaba entre 100 a 130 niños que eran
seleccionados en base a un informe ambiental riguroso.
En las Casas
Infantiles los nenes recibían asistencia médica y odontológica y se los vacunaba.
Las revisaciones radiológicas permitieron identificar lesiones tuberculosas
precoces[2]
y ello contribuyó a conocer y a resolver las deficiencias de vivienda y del
régimen de vida propio del ámbito de los menores.
Las Casas Infantiles
cumplían tareas de educación pre-escolar, de prevención y de orientación
evitando que las conductas deriven en que los nenes sean separados de sus
familias y de su medio social.
Los niños
ingresaban a las 8 de la mañana, tomaban un desayuno, eran higienizados y los
que tenían edad escolar eran llevados a la escuela. Al mediodía se servía un almuerzo
y luego se realizaba una hora de reposo. Los nenes en edad escolar completaban
sus tareas y el conjunto de ellos jugaba y hacía gimnasia.
Luego de cuatro años de gestión la
gobernación analizó los resultados publicados en los informes preliminares de
la Dirección General de Protección a la Infancia. El estudio dio cuenta de que los nenes aumentaron
de peso y se constataron mejoras de las condiciones físicas y psíquicas de los
menores amparados (Cuatro Años de Gobierno 1940, VI: 210).
El Poder
Ejecutivo implementó un programa de comedores escolares justificado en que “el problema de la nutrición es de capital
importancia, como que por ser el niño un organismo en formación, cuyo natural
desarrollo le reclama un fuerte consumo de energías vitales, la carencia de una
alimentación adecuada le expone a graves trastornos, tanto en el orden físico
como en el intelectual. Se ha comprobado por los tratadistas así como por la
experiencia en las aulas, que el poco aprovechamiento en los estudios,
excepción hecha de casos congénitos, se debe o a la falta de alimentación
suficiente o a regímenes dietéticos mal combinados aunque exuberantes” (Cuatro
Años de Gobierno 1940, VII: 107).
El gobierno creó
la Dirección General de Comedores Escolares e instaló en cuatro años 53 de
estos espacios en diversos establecimientos de la provincia. En noviembre del
año 1937 Fresco destacó que “El cuidado
de la niñez desvalida es para mí algo más que un deber de gobernante: es una
perentoria obligación de humanidad y patriotismo que he de cumplir con fervor y
con verdadera pasión, pues en el cuidado de las legiones infantiles radica el
porvenir y el destino de los pueblos civilizados de la tierra” (Conversando
con el Pueblo 1940, V 1: 368-369).
Además de
comedores escolares, la provincia expandió los “servicios de la copa de leche, la miga de pan, el desayuno y la
merienda, sostenidos por las cooperadoras escolares, o las Municipalidades o
Comisiones de Vecinos y Asociaciones de Fomento” (Cuatro Años de Gobierno
1940, VII: 111).
Colonias de Vacaciones
“El gobierno considera indispensable instalar colonias
para niños débiles, porque entiende que los escolares de la provincia de Buenos
Aires que no disponen de otros medios, deben fortalecer sus cuerpos, recuperar
su salud y gozar de la alegría de las playas mediante la ayuda del Estado”. Manuel fresco, noviembre de 1936
“Los alumnos que han pasado por las colonias de
vacaciones, pues ya de regreso a las aulas acreditan una señalada mejora en su
ánimo y en sus disposiciones adquiridas. Es que ha llegado hasta esos niños,
imposibilitados por los recursos paternos para beneficiarse como los de
situación holgada, esa alegría de vivir que transmite la naturaleza física al
poner en contacto a los seres con el
encanto de las playas, de las sierras, de los espacios amplios, del aire
respirado a pleno pulmón y del cielo contemplado en la luminosa extensión de su
celeste bóveda (…) La felicidad estuvo frente a ellos para seguir quedándose
entre ellos. Nadie tiene derecho a negarles esta satisfacción”. Gobierno de la Provincia, año 1940
El gobierno de
la provincia implementó un esquema de Colonias de Vacaciones en el mar, la
sierra y el llano bonaerense. Las financió con aportes del presupuesto de la
gobernación y con el apoyo de asociaciones de la comunidad, de las
municipalidades y de las cooperadoras escolares.
El Cuerpo Médico
Escolar seleccionaba a los jóvenes que ingresaban a las Colonias y con este fin
dispuso del accionar de los visitadores de higiene y de los médicos escolares
de distrito y de zona. El mismo organismo tuvo a cargo la dirección, la organización
y la vigilancia de las colonias que fueron administradas con personal docente,
mucamas, roperas, visitadoras de higiene, médicos y dentistas.
Los jóvenes
recibieron un régimen alimentario especial atendiendo criterios científicos
nutricionales. Según información oficial, como resultado de la vida en las
Colonias de Vacaciones se produjo un aumento de peso considerable entre los
nenes y una mejora corporal que era consecuencia de la actividad física.
Se tuvo
particularmente en cuenta el “método de
vida a seguirse, distribuyendo en cada caso, horarios para los distintos
momentos del día y de la noche, adoptando las prescripciones apropiadas para la
higiene personal y colectiva, como seleccionado la clase de ejercicios físicos
más en consonancia con el ambiente y la naturaleza de los colonos” (Cuatro Años de Gobierno 1940, VII: 116).
Se crearon las
siguientes Colonias de vacaciones:
a- Costa
bonaerense: Balneario de la costa del Río de La Plata de Punta Lara en la
Ciudad de La Plata; Balnearios en la Costa Atlántica de Mar del Plata, Necochea
y Miramar; y Balneario del Río Paraná en Baradero.
b- Llano
bonaerense: San Nicolás, Guaminí, Avellaneda, Quilmes, Lomas de Zamora, San
Isidro, Mercedes, San Martín y San Antonio de Areco.
c- Sierra
bonaerense: Sierra de la Ventana y Tandil.
La educación física en la provincia
“El deporte seriamente organizado, los ejercicios
gimnásticos y rítmicos, de los cuales no debe estar ausente la música,
favorecen el desarrollo de los mejores instintos del alma, la salud y la
eficiencia del cuerpo, la jerarquía y la armonía entre el espíritu y la
materia, necesarias para que la personalidad humana logre su plenario
desenvolvimiento”. Manuel Fresco, mayo de 1938
La Provincia de
Buenos Aires fue la primera en proyectar oficialmente la educación física en
las escuelas del país. Con este fin sancionó el decreto 229 del 21 de julio de
1936 y posteriormente lo ratificó cola ley 4653 creando la Dirección de
Educación Física y Cultura (Cuatro Años de Gobierno 1940, VII).
Un paso
fundamental en este proceso, fue la decisión del Consejo Superior de Educación del
día 15 de junio de 1937 que estableció la implantación de la enseñanza
metodizada en las escuelas.
El decreto 229/36
reconoció entre sus considerandos que "la
enseñanza y la práctica de una enseñanza metódica y racional, completadas con
los juegos al aire libre, dejan huellas en el desarrollo del conjunto de las
aptitudes biológicas que deben ser estimuladas y aprovechadas por la escuela,
en la edad que precisamente en que se imprime a los jóvenes normas morales y
espirituales (…) la educación física no puede ser un agente aislado en el
proceso evolutivo del niño”.
Se crearon 110
distrititos de Educación Física y Cultura en cada ciudad cabecera de partido.
La Dirección estaba a cargo de un presidente y seis asesores nombrados por el
Poder Ejecutivo. En cada distrito se conformarían comisiones de siete miembros.
Estos últimos nombrarían la Corporación Auxiliar de Educación Física y cultura
en cada pueblo. Los cargos eran
ad-honorem.
La Dirección de
Educación Física y Cultura tenía entre sus fines los de dictar clases prácticas
de ejercicio físico a niños y jóvenes aplicando métodos científicos, promover
juegos al aire libre y excursiones vecinales, impulsar exhibiciones gimnasticas
y desarrollar la obra social en las escuelas como complemento de las
cooperadoras. Se proponía hacer de los estadios deportivos centros de educación
y elevar el nivel social de los habitantes a partir de acciones culturales y
promover bibliotecas populares. La Dirección asumía las funciones de “intensificar el sentimiento nacionalista
exaltando las tradiciones de la patria, cultivando la fe en sus grandes
destinos, divulgando la vida ejemplar de sus héroes” y la de cooperar en
las fiestas patrias. Para cumplir su tarea se formarían gabinetes de
antropometría para seguir “las
alternativas de la salud y del desarrollo físico de los niños y jóvenes”.
El decreto 229
incluyó una política de construcción y de conservación de locales y de campos
de deportes. La norma detalló las características de los mismos que incluirían
canchas y espacios para el ejercicio de distintos deportes (futbol, básquet,
pelota al cesto y pelota voladora, natación, atletismo, polígonos de tiro,
entre otros). Se construirían vestuarios y comedores. Un tema a destacar es que
los campos de deportes tendrían funciones culturales y educativas y se crearían
allí espacios de lectura y bibliotecas, salas de reuniones, de juegos y de conferencias y aulas para
enseñanza de materias especiales (dibujo, taquigrafía, etc.-). Todos los campos
de deportes tendrían una sala medico odontológica. Estas instalaciones podrían
ser utilizadas dentro y fuera del horario de la clase.
La Dirección
General de Educación Física y Cultura implementó una activa campaña de
capacitación del personal en toda la provincia.
En cuatro años
se realizaron un número importante de actividades deportivas dentro y fuera de los
establecimientos escolares. La primera exhibición gimnastica bonaerense movilizó
5000 estudiantes y según informes oficiales “nunca en el país había sido dable presenciar espectáculo de esta
magnitud, cuyo mérito cobra mayor relieve, si se tiene en cuenta que fue
realizado a pocos meses de crearse la Repartición especializada” (Cuatro
Años de Gobierno 1940, VII: 163). En mayo del año 1938 Fresco destacó que en
las exhibiciones gimnasticas públicas habían participado más de 45 mil alumnos
y en celebraciones y actos patrióticos desfilaron otros 330 mil (Conversando
con el Pueblo 1940, V 1: 404).
La Dirección de
Educación Física y Cultura impulsó desfiles, exhibiciones y juegos infantiles.
Dentro de las escuelas el número de jóvenes que recibieron clases de gimnasia y
recreación aumentaron de 168 mil en 1937 a 416 mil en 1939 (Cuatro Años de Gobierno 1940, VII: 168).
Entre los años
1937 y 1938 se realizaron 373 torneos deportivos infantiles en los 110
distritos de la provincia. Los torneos organizados por la provincia y que
fueron oficializados por las federaciones de tenis, natación, basket, ciclismo,
atletismo y box movilizaron a más de 13 mil participantes (Cuatro Años de
Gobierno 1940, VII: 185-222).
Clubes
de niños
La Dirección de Educación
Física y Cultura creó los Clubes de Niños con estudiantes de 5 y 6 grado.
Los clubes desarrollaban
educación física escolar orientada a la recreación, gimnasia e iniciación
deportiva cumpliendo una “obra social de
enorme trascendencia, ya que los fines principales de estas agrupaciones,
además de los juegos al aire libre, simples y deportivos, son los de encaminar
a los integrantes de ellas, física, moral y socialmente”. Para el año 1939
se habían creado 777 Clubes con 25.656 socios concurrentes (Cuatro Años de Gobierno 1940, VII: 224).
Tribunales de Menores
La ley 4664/37 creó los Tribunales de
Menores a cargo de jueces letrados. Se instalaron en cada ciudad cabeza de Departamento
judicial.
Entre otros agentes a cargo, los
tribunales debían incluir un médico especializado en psicología y visitadores
especializados. Entre estos últimos, al menos uno tenía que ser mujer.
Los Tribunales de Menores intervenían
en casos de delitos cometidos por menores de 18 años. Además, tenían
competencias para actuar cuando se pusiera en juego la salud de los menores por
inconductas de padres o tutores, cuando los menores se encontraran en
condiciones de orfandad y abandono y en los casos en que los padres o tutores
le requieran al Estado apoyo para educar o corregir al menor.
Las denuncias podrían hacerse frente
a los Tribunales de Menores, en la policía o en la Dirección
General de Protección a la Infancia tal cual lo estableció la ley 4547/37. La
Dirección era “auxiliar natural” de
los Tribunales de menores y bajo su órbita se colocó la Defensoría General de
Menores.
La ley 4664/37 reguló los procedimientos
de actuación preservando los derechos de los menores. Se incluyeron exámenes
médicos psicológicos obligatorios tanto para el imputado como para su familia. Los
jóvenes bajo proceso que no accedían a la liberad provisoria o aquellos con
sentencia, permanecerían en espacios dependientes de la Dirección
General de Protección a la Infancia.
Se prohibió que
la prensa publique a menores como autores, cómplices o víctimas de delitos. Se
fijaron multas y arrestos para los padres o tutores que tengan malos tratos o
acciones negligentes graves y continuadas contra sus hijos.
Bibliografía citada
Cuatro Años de
Gobierno (1940) Policía, trafico,
comisión de aviación, telégrafo,
redifusión, registro general y censo permanente, protección a la infancia,
Provincia de Buenos Aires, volumen VI.
(1940) Escuelas,
colonias de vacaciones, educación física y cultura, Provincia de Buenos
Aires, volumen VII.
Dubaniewicz Ana
María (1997) Abandono de menores,
historia problemática de las instituciones de protección, Buenos Aires.
Fresco Manuel
(1940) Conversando con el Pueblo,
compilado por Luis Balesta, Buenos Aires. T 1 y 2.
Vitullo
Alberto (1941) Estatismo de la hora, Guillermo Kraft, Buenos Aires.
[1]
Según Alberto Vitullo la provincia fue el primer gobierno argentino que
estructuró científicamente la “función
protectora del estado con relación a la niñez” en sintonía con el espíritu
de la Ley Nacional 10.903/1919. Esta última normativa modificó los Códigos
Civil y Comercial y reguló el Patronato de Menores (Vitullo 1941: 187).
[2] La gobernación implementó una
política activa para enfrentar la tuberculosis modernizando la infraestructura
en la materia en los Consejos de Higiene creados durante la etapa. Para atender
a la infancia se ampliaron las instalaciones del Hospital de Niños de La
Plata.
No hay comentarios:
Publicar un comentario