Aritz Recalde y Sebastián Tapia, mayo
2020
“¿Qué
era el Banco Central? Un organismo al servicio absoluto de los intereses de la
banca particular internacional. Manejaba y controlaba los cambios y el crédito
bancario, y decidía la política monetaria de la Nación con total indiferencia
respecto de la política económica que la Nación debía desarrollar para la
promoción de su riqueza. En nombre de teorías extranjeras, desoía los justos
reclamos de una mayor industrialización”. Juan
D. Perón
En
el año 1946 el Presidente Edelmiro J. Farrell modificó el funcionamiento de las
instituciones financieras del país. El 25 de marzo nacionalizó el Banco Central
con el decreto-ley 8503/46 y el 24 de abril reorganizó el Régimen de Depósitos
bancarios con el decreto-ley 11.544/46. Según Antonio Cafiero la iniciativa fue
inducida por Juan Perón y supuso la “primera
medida del gobierno electo el 24 de febrero”.
Con
ambas decisiones se instauró el principio doctrinario del Justicialismo, que
establece que la política financiera tiene que vincularse estrechamente con la
política económica nacional. Sobre esta base institucional y durante todo el Gobierno
de Juan Perón el Estado adquirió la indelegable potestad de orientar y de
planificar racionalmente la utilización de los recursos financieros de la
colectividad.
·
El decreto-Ley
8503/46 de Nacionalización del Banco Central
El
24 de marzo de 1946 el entonces Ministro de Hacienda de La Nación, Amaro
Avalos, le envió un Informe al Presidente Edelmiro J. Farrell impulsando la
creación de un nuevo régimen financiero nacional. Propuso integrar las
normativas de “Bancos y del Banco Central”, la de “Coordinación de Bancos Oficiales” y de otras instituciones
nacionales como las “Juntas Reguladoras,
Elevadoras de Granos y Corporación para la Promoción del Intercambio”. Como
complemento, promovió la creación de un instituto especializado de “Créditos, Garantías y Ahorro”.
Atendiendo
las recomendaciones de Amaro Avalos, Farrell sancionó el decreto-Ley 8503/46
modificando parcialmente la ley 12.155/35 de creación y de funcionamiento del
Banco Central de la República Argentina.
El
Banco Central de 1935
El Banco
Central fue creado luego de la crisis bursátil y económica de los años treinta.
El Ministro Avalos destacó que para garantizar su fundación el Estado “saneó” a los bancos privados, obligando
al conjunto de los argentinos a cargar don dicho costo.
Alfredo
Gómez Morales compartió el diagnostico de Avalos y puntualizó que la reforma
monetaria y bancaria de 1935 incluyó un “salvataje
financiero de los pocos privilegiados” que “conducían con hilos invisibles los resortes de la política y del
gobierno del país”. En el mismo sentido Antonio Cafiero mencionó que en
1935 salvaron “de la ruina económica a
los bancos e instituciones financieras privadas y extranjeras que durante la
época precedente a la crisis del año 30 se habían dedicado a toda suerte de
préstamos especulativos”.
La
ley 12.155/35 estableció que el Banco Central estaba a cargo de un Presidente, de
un Vicepresidente y de doce Directores. Estos últimos eran elegidos a razón de
uno por el Poder Ejecutivo, uno por el Banco Nación y diez por la Asamblea de
Bancos Accionistas siendo seis en representación de entidades bancarias (1 de provincia,
3 nacionales y 2 extranjeros) y cuatro elegidos en acuerdo con el Directorio y las
entidades del agro, el comercio, la industria y la ganadería.
Gómez
Morales consideró que este sistema mixto lesionaba la soberanía argentina ya
que le otorgaba las decisiones a grupos financieros privados y extranjeros “ajenos al gobierno mismo”. Además puntualizó
que el funcionamiento del Banco Central se caracterizó por la “falta de unidad entre el organismo monetario
de tipo mixto y el poder político que representaba la soberanía del país (…)
los intereses particulares de los bancos, especialmente los extranjeros,
agravaban más aún la falta de disposiciones expresas y categóricas sobre el
manejo del crédito”.
Antonio
Cafiero consideró que el Control de Cambios y del crédito efectuados por el
Banco Central no acompañaron la incipiente industrialización. El organismo
implementó una “rigurosa ortodoxia”
que benefició meramente a las actividades agrícolas. Cafiero consideró
críticamente el hecho de que el Banco no favoreció el abastecimiento y el equipamiento
del país en la antesala a la Segunda Guerra mundial.
La
nueva estructura del Banco Central
El
Directorio del Banco Central fue nacionalizado y salieron los accionistas de
las entidades bancarias privadas. A éstos últimos se les reintegró su capital
en bonos del Tesoro y en efectivo cuando así lo dispusieron.
A
partir del decreto-Ley 8503/46 el Directorio se integró con un Presidente, un
Vicepresidente y trece Directores. Se especificó que todos ellos tenían que ser
argentinos nativos. El Presidente y Vicepresidentes debían disponer de
experiencia industrial, comercial y bancaria. Formaron parte del Directorio
tres representantes de los bancos oficiales (Nación, Hipotecario e Industrial),
cinco delegados de las Secretarías de Estado (Hacienda, Agricultura, Obras
Públicas, Industria y Comercio y Trabajo y Previsión). Lo integraron cinco “representantes auténticos” de la
industria, de la agricultura, la ganadería, el comercio y de las “fuerzas del trabajo”. Los miembros del
Estado y de la producción eran designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de
las Secretarías y de las entidades representativas del sector. En palabras de
Gómez Morales a partir de 1946 “se formó
un directorio netamente argentino”.
La
cláusula 16 del decreto 8503/46 puso bajo la órbita del Banco Central a los
Bancos Públicos, a la Caja Nacional de Ahorro Postal y a la Comisión Nacional
de Vivienda. Incluyó a los entes reguladores del comercio como el Consejo
Agrario, la Comisión de Granos y Elevadores, la Corporación para la Promoción
del Intercambio y diversas Comisiones y Juntas (yerba mate, lecheras,
industriales, carnes, vinos, algodón, azúcar, etc.-).
Política
monetaria y desarrollo económico y
social
Entre
los considerandos del Decreto 8503/46 se destacó que “es propósito del Poder Ejecutivo propender a una intensificación
racional de la capacidad productora de la Nación en todos los órdenes, que
permita expandir la economía mediante el más activo aprovechamiento de los
recursos naturales y humanos y asegurar el bienestar general, el
desenvolvimiento de las industrias, la especialización y mejoramiento de la
producción agrícola ganadera, el acrecentamiento demográfico y toda otra
actividad que suponga, en sus resultados, la elevación de la riqueza nacional”.
El Decreto puntualizó que la política monetaria “no puede trazarse según normas aisladas y distintas de las que inspiren
la política económica del Estado”.
Alfredo
Gómez Morales detalló que el Banco Central nacionalizado se puso en línea con
el plan de “promoción e independencia
económica” trazados por el Poder Ejecutivo, en base a los estudios del
Consejo Nacional de Posguerra. La nueva distribución de las divisas facilitó la
implementación del programa de fomento industrial y la reposición de bienes de
capital. El Banco favoreció la justicia social y la creación de un mercado
interno pujante.
Con
el decreto-ley 12.596 del 3 de mayo de 1946 el Banco Central concentró el
manejo del control de cambios. Antonio Cafiero mencionó que se implementó un
sistema de “tipo de cambio múltiple”
y dicha política dejó de ser “cuantitativa”
y se tornó “cualitativa”. Se atendió
el abastecimiento del mercado interno y el fomento de la producción nacional.
Con dicha labor el Estado pudo proteger al industrial argentino y se sustituyó
el tradicional instrumento de la protección aduanera.
Gómez
Morales destalló que dicho ciclo político de crecimiento y de pleno empleo
derivó en un principio de inflación “circunstancia
inevitable en la realización de una economía expansiva”.
·
El Decreto-ley
11.554/46 de nuevo Régimen bancario privado
“Antes los bancos daban al que pagaba mayor interés (…)
Hoy no se presta dinero sólo con criterio comercial sino en atención, además,
al interés general”.
Alfredo Gómez Morales
En
un Informe enviado a Farrell el 15 de abril de 1946, el Ministro Amaro Avalos mencionó
que la ley 12.155/35 prohibió que el Banco Central realice las operaciones que
creyó “peligrosas” y obligó a las
entidades a disponer una cantidad de efectivo mínimo con relación a los
depósitos. Avalos destacó que estas y otras medidas no impidieron las crisis
frecuentes y el temor y la “desconfianza
inmotivada” contra el sistema financiero. Resultado de esos fenómenos se
generaron “liquidaciones ruinosas”, perdieron
valor los documentos y se produjo la consecuente paralización industrial o el “emisionismo franco, que devalúa todo el
dinero en manos del público”. En ese escenario fue frecuente que los ahorristas
pierdan sus ingresos y que el Estado salga a subsidiar a los Bancos que se convierten
en los únicos ganadores de las crisis.
Avalos
destacó que en el sistema de la ley 12.155/35 los depositantes no participaron
prácticamente de las ganancias de los bancos y que por eso tampoco deberían participar de las “pérdidas”. Puntualizó que la mitad de los depósitos bancarios no les
otorgaron nunca premios a los ahorristas y que el interés pagado fue siempre
sumamente bajo en relación a la ganancia que generaron.
En
este marco y con la finalidad de empezar a solucionar los problemas estructurales
y las inequidades, el Ministro Avalos mencionó que “El Estado, velando por el bienestar general, debe a mi juicio tomar a
su cargo la responsabilidad de todos los fondos que los habitantes del país
lleven a los bancos no oficiales (…) Considero preferible que la Nación, por
órgano del Banco Central, asuma la responsabilidad total ante los depositantes
por los fondos que éstos depositen en los bancos, lo cual equivale a poner a
todos en el mismo plano de protección en que hoy se hallan los depositantes de
los bancos oficiales”.
Con
la reforma introducida por el decreto-ley 11.554/46 el Banco Central tomó la garantía
de todos los depósitos, dejando en cada banco particular el trato con los
clientes que mantenían sus cuentas y servicios.
Los
bancos receptores manejaron, recibieron y pagaron los depósitos a cuenta del
Banco Central, quien les otorgó una comisión por el servicio financiero y
administrativo que prestaron. En cada caso, el Banco Central analizó los
papeles y los negocios de la institución y se definieron los márgenes y los
destinos de los préstamos.
La
autoridad nacional obtuvo el poder de policía para la “inspección activa y permanente” de los bancos y con esa facultad pudo
defender el interés de los depositantes.
Avalos
remarcó el hecho de que el Estado adquirió un instrumento fundamental para
promover el desarrollo económico del país. El Ministro mencionó que a partir de
la reforma el sistema financiero tenía que fortalecer la capacidad productiva
de la Argentina. Puntualizó que desde ahora existiría una planificación
nacional integral del desarrollo y “atendiendo
al destino de los préstamos efectuados por los bancos, podrán establecerse
tasas diferentes para su redescuento o caución en el Banco Central, con lo cual
el mayor beneficio que los bancos recojan coincidirá con el desarrollo de
aquellas operaciones que más convenga incrementar dentro de las orientaciones
económicas del referido plan”.
Con
la finalidad de garantizar la promoción industrial y productiva, se estipuló
que el Banco Central no podía atender las necesidades fiscales y de
funcionamiento del Gobierno con los depósitos.
·
Normas
reglamentarias
El
21 de mayo de 1946 el entonces Presidente del Banco Central, Miguel Miranda, le
presentó al Ministro Avalos un Informe con un conjunto de proyectos
reglamentarios de los decretos 8503/46 y del 11.554/46.
Edelmiro
Farrell recuperó los planteos de dicho Informe y sancionó una nueva regulación a
la que organizó en tres niveles: Banco Central (decreto - ley 14.957); Bancos Particulares
(decreto - ley 14.962) y Bancos Públicos (decretos – ley 14.959 Banco Nación,
14.960 Banco Industrial y 14.961 Banco Hipotecario).
Miranda
justificó la reforma financiera en el hecho de que el organismo potenció su
condición de ser el gran catalizador del desarrollo. El artículo 3 del
decreto-ley 14.957/46 puntualizó que el objeto del Banco era “Promover, orientar y realizar, en la medida
de sus facultades legales, la política económica adecuada para mantener un alto
grado de actividad que procure el máximo empleo de los recursos humanos y
materiales disponibles y la expansión ordenada de la economía, con vistas a que
el crecimiento de la riqueza nacional permita elevar el nivel de vida de los
habitantes de la Nación”.
Miranda
mencionó que “Como resultado de habérsele
constituido en depositario de todos los fondos que la población confía a los
bancos, el Banco Central de la República. Argentina tendrá la obligación de
proveer los recursos que estos últimos precisen para proseguir la mayor parte
de sus operaciones. Ese fin se satisface básicamente por vía del redescuento de
sus carteras, que consiste en la entrega de fondos por el Banco Central contra
pagarés, letras y otros valores comerciales que constituyen el activo de los
bancos”.
Los
bancos mantenían “la más plena
responsabilidad respecto de sus préstamos, puesto que ellos son quienes
estudian y deciden cada operación propia”.
·
La
reforma financiera del año 1949
En
1949 el país debió enfrentar la inconvertibilidad de la libra británica, la
decisión del Plan Marshall de no adquirir nuestra producción y la caída del
precio de los bienes de exportación argentinos.
En
1949 se crearon los Ministerios de Finanzas y de Economía y se reorganizó el
Consejo Económico[1]
al que se le dio la función de coordinación de la política de desarrollo. Gómez
Morales mencionó que el Banco Central fue reformado con la ley 13.571/49 y
desde entonces quedó con la “función específica
de ejecutar la política monetaria y bancaria que traza el Ministerio de
Finanzas de la Nación”.
Gómez
Morales mencionó que la reforma de 1946 mantuvo varios aspectos de la Carta
Orgánica de 1935. Entre otros temas, “se
respetó la relación mínima del 25% entre las reservas y la circulación
monetarista”. El Gobierno modificó dicho régimen de garantía de los
depósitos con la ley 13.571/49. Para justificar la medida Gómez Morales explicó
que la “cantidad de circulante debe
basarse en las necesidades de la producción y de la distribución del proceso
económico”
Se
redujeron los créditos para producciones superfluas. Gómez Morales mencionó que
la decisión no supuso prohibir la producción de otros bienes, sino que en este
caso el fabricante debería hacerlo con su propio capital.
·
Un balance
de la reforma financiera del Peronismo
Antonio
Cafiero puntualizó que la reforma financiera del Justicialismo:
1- Fortaleció
la soberanía económica nacional y las decisiones pasaron del sector bancario especulador
extranjero al Estado, que es el promotor de los intereses de la colectividad;
2- Le
dio al Banco Central la función de promover el desarrollo integral de la nación.
El organismo conformó un Directorio con miembros de las carteras estatales y
con referentes de la producción y del trabajo y eso favoreció la diagramación
de políticas productivas. Se implementaron potentes líneas de crédito
industrial y se abandonó la tradicional ortodoxia monetarista.
3-
Auspició una política activa de control de cambios protegiendo el consumo del
mercado interno y al empresario argentino.
4- Ordenó
y potenció la Banca pública. El Banco Industrial financió la industria y la minería;
el Banco Nación la actividad agraria, el comercio y las acciones de colonización
y de impulso a la inmigración; el Banco Hipotecario se dedicó a sufragar viviendas;
y la Caja Nacional de Ahorro Postal se abocó al fomento del pequeño ahorro y
otorgó prestamos de consumo.
5-
Permitió una utilización nacionalista de las reservas y se destinaron,
centralmente, a importar bienes de capital, a rescatar la deuda externa y a nacionalizar
los servicios públicos
Bibliografía citada
Alfredo Gómez Morales,
Política Económica Peronista, Escuela
Superior Peronista, Buenos Aires, 1951.
Antonio Cafiero, De la Economía social Justicialista al
régimen Liberal Capitalista, EUDEBA, 1974.
Memoria del departamento de hacienda correspondiente a los
Años 1946 y 1949,
Buenos Aires, 1947.
Plan de Gobierno 1947 – 1951, Presidencia de La
Nación, Buenos Aires, 1946.
[1]
El Consejo Económico se
integró con los Ministros de Economía (plan general), Finanzas (divisas),
Industria y Comercio (abastecimiento) y
de Hacienda (recursos).
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