sábado, 1 de diciembre de 2018

El Constitucionalismo Federal Peronista


Aritz Recalde, noviembre 2018

“Esta reforma, que está inspirada en el deseo de sentar las bases de un nuevo derecho, que coloque fuera de la ley a la explotación del hombre por el hombre, tiene que condicionar el contenido de una Carta Magna redactada en la época de la carreta, a las exigencias de la época del avión a chorro”. Jorge Newton sobre la Constitución Argentina de 1949

(Publicado en REVISTA ZOOM)

Juan Domingo Perón sostuvo que la Revolución Justicialista se prolongaría en el tiempo si consumaba tres grandes acciones. La primera, era conformar un Movimiento Nacional integrado con la participación activa de las organizaciones libres del pueblo y en su óptica “la organización vence al tiempo y es lo único que ha conseguido vencer a la muerte”. El segundo elemento, tenía que ver con edificar y difundir una Doctrina Nacional que eleve la conciencia nacional y social del pueblo argentino. El tercer aspecto central de justicialismo era el de la institucionalización de la Comunidad Organizada. Perón encaró con firmeza éste último aspecto al refundar íntegramente el Estado Argentino y sancionó una Constitución Nacional en el año 1949, dos Planes Quinquenales y cimentó un nuevo marco legal e institucional para el país.
Durante las primeras presidencias justicialistas (1946-1955) las provincias impulsaron reformas constitucionales dentro de tres grandes universos:
·         Deliberaciones en paralelo a la aprobación de la Constitución Nacional, como fue la experiencia de Mendoza (Constitución de 1949).
·         Adecuación a la Carta Magna nacional según lo fijó su disposición transitoria numero 5[1].
·         Sanción de una Constitución como resultante del pasaje de Territorio Nacional[2] al estatuto de Provincia, como ocurrió con La Pampa (Provincia Eva Perón, Constitución de 1952), Chaco (Provincia Presidente Perón, Constitución de 1951) y Misiones (Constitución de 1954).

·         La institucionalización provincial de la Revolución Justicialista
“La defensa de la patria es un derecho y un deber (…) Todo habitante debe contribuir con su trabajo al desarrollo de la economía en beneficio del pueblo y de la prosperidad de la Nación y de la Provincia; bregar por la afirmación de la democracia social y por el afianzamiento de la soberanía nacional contra toda injerencia extranjera”. Constitución de la Provincia de Mendoza de 1949

Las nuevas constituciones justicialistas provinciales tuvieron como finalidad institucionalizar la revolución nacionalista, federal y popular. En particular, se buscó:
-       Organizar una comunidad de derecho social, que garantice la dignidad del trabajador y de su grupo familiar y que les permita acceder a un ingreso justo, a los servicios de salud, educación, cultura y esparcimiento.
-       Institucionalizar los derechos y garantías individuales y el ejercicio pleno de la libertad siempre y cuando no pongan en riesgo al conjunto de la comunidad[3].   Raúl Mendé lo explicó cundo mencionó que “La libertad individual no puede ser absoluta si aspira a ser permanente. De allí que la nueva Constitución Justicialista establezca una limitación especifica a la libertad individual (…) el Estado no reconoce libertad para atentar contra la libertad (…) Este es el reconocimiento constitucional de la libertad en función social” (Mendé 1952: 106).
-       Conformar un orden económico justo e independiente apoyando al productor y al trabajador de la región[4].
-       Dotar de poder político e institucional a las organizaciones libres del pueblo.
-       Edificar un Estado ético regulador de orden de la Comunidad y que sea garante de la justicia social, de la soberanía popular y de la independencia económica.


En 1948 John William Cooke se refirió a la necesidad de reformar la Constitución del año 1853 y destacó que “Nosotros somos la vida en el proceso histórico argentino y estamos plantados tranquilamente frente al porvenir, extrayendo enseñanzas del pasado que sobemos condiciona nuestro presente, que sabemos que nos crea obligaciones para el porvenir. Pero creemos que ha llegado el momento de plasmar la realidad social argentina de un país económicamente libre, políticamente soberano, socialmente justo. Cuando hagamos eso, la Convención Constituyente ha de aceptar la máxima ordenación jurídica de nuestra realidad. Ordenación que no podrá dejar de ser ni representativa, ni republicana, ni democrática, ni desconocer los derechos individuales, ni podrá romper lo que ha sido la esencia, la médula de la nacionalidad, no lo podrá hacer porque esta reforma constitucional va a ser la reforma de una revolución argentina que está dispuesta a cumplir su destino histórico como generación argentina y americana” (Cooke 1948).

DESCARGALO COMPLETO ACA


[1] La Constitución fue sancionada por la Asamblea el 11 de marzo de 1949 y en las cláusulas transitorias se incluyó: “autorizase por esta única vez a las Legislaturas provinciales para reformar totalmente sus constituciones respectivas, con el fin de adaptarlas a los principios, declaraciones, derechos y garantías consagradas en esta Constitución (…) la reforma de las constituciones provinciales deberá efectuarse en el plazo de 90 días a contar de la sanción presente”.
[2] La ley 1532/84 creó los Territorios Nacionales de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Misiones, Formosa y Chaco. El Artículo 4º fijó que “Cuando la población de una Gobernación alcance a sesenta mil habitantes, constatados por el censo general y los censos suplementarios sucesivos, tendrá derecho para ser declarada provincia argentina”.

[3] La Constitución de Misiones del año 1954 de la misma manera que Chaco y La Pampa, estableció que “La Provincia no reconoce la libertad para atentar contra la libertad”. También fijó que “nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe (…) Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden o a la moral pública ni perjudiquen a terceros están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de magistrados”.
[4] El artículo 21 de la Constitución de Córdoba de 1949 fijó que “nadie podrá ejercer empleo o función pública de la Provincia o Municipio, sin hallarse domiciliado en ella con el tiempo de residencia y condiciones personales que se exija al respecto”.

No hay comentarios:

Políticas obreras del gobernador Manuel Fresco

  Aritz Recalde [1] ,   2024  “Èsta es la democracia social que practica el Gobierno de Buenos Aires, ésta es la democracia social, que es...