Aritz
Recalde, noviembre 2018
“Esta reforma, que está inspirada en el deseo de sentar
las bases de un nuevo derecho, que coloque fuera de la ley a la explotación del
hombre por el hombre, tiene que condicionar el contenido de una Carta Magna
redactada en la época de la carreta, a las exigencias de la época del avión a
chorro”.
Jorge Newton sobre la Constitución
Argentina de 1949
Juan Domingo Perón sostuvo que la Revolución
Justicialista se prolongaría en el tiempo si consumaba tres grandes acciones.
La primera, era conformar un Movimiento Nacional integrado con la participación
activa de las organizaciones libres del pueblo y en su óptica “la organización vence al tiempo y es lo
único que ha conseguido vencer a la muerte”. El segundo elemento, tenía que
ver con edificar y difundir una Doctrina Nacional que eleve la conciencia nacional
y social del pueblo argentino. El tercer aspecto central de justicialismo era
el de la institucionalización de la Comunidad
Organizada. Perón encaró con firmeza éste último aspecto al refundar íntegramente
el Estado Argentino y sancionó una Constitución Nacional en el año 1949, dos
Planes Quinquenales y cimentó un nuevo marco legal e institucional para el país.
Durante las primeras presidencias
justicialistas (1946-1955) las provincias impulsaron reformas constitucionales
dentro de tres grandes universos:
·
Deliberaciones
en paralelo a la aprobación de la Constitución Nacional, como fue la
experiencia de Mendoza (Constitución de 1949).
·
Adecuación
a la Carta Magna nacional según lo fijó su disposición transitoria numero 5[1].
·
Sanción
de una Constitución como resultante del pasaje de Territorio Nacional[2] al estatuto de Provincia,
como ocurrió con La Pampa (Provincia Eva Perón, Constitución de 1952), Chaco (Provincia
Presidente Perón, Constitución de 1951) y Misiones (Constitución de 1954).
·
La institucionalización provincial de
la Revolución Justicialista
“La
defensa de la patria es un derecho y un deber (…) Todo habitante debe
contribuir con su trabajo al desarrollo de la economía en beneficio del pueblo
y de la prosperidad de la Nación y de la Provincia; bregar por la afirmación de
la democracia social y por el afianzamiento de la soberanía nacional contra
toda injerencia extranjera”. Constitución
de la Provincia de Mendoza de 1949
Las nuevas constituciones
justicialistas provinciales tuvieron como finalidad institucionalizar la
revolución nacionalista, federal y popular. En particular, se buscó:
-
Organizar
una comunidad de derecho social, que garantice la dignidad del trabajador y de su
grupo familiar y que les permita acceder a un ingreso justo, a los servicios de
salud, educación, cultura y esparcimiento.
-
Institucionalizar
los derechos y garantías individuales y el ejercicio pleno de la libertad
siempre y cuando no pongan en riesgo al conjunto de la comunidad[3]. Raúl
Mendé lo explicó cundo mencionó que “La libertad
individual no puede ser absoluta si aspira a ser permanente. De allí que la
nueva Constitución Justicialista establezca una limitación especifica a la
libertad individual (…) el Estado no reconoce libertad para atentar contra la
libertad (…) Este es el reconocimiento constitucional de la libertad en función
social” (Mendé 1952: 106).
-
Conformar
un orden económico justo e independiente apoyando al productor y al trabajador de
la región[4].
-
Dotar
de poder político e institucional a las organizaciones libres del pueblo.
-
Edificar
un Estado ético regulador de orden de la Comunidad y que sea garante de la
justicia social, de la soberanía popular y de la independencia económica.
En 1948 John William Cooke se refirió a la necesidad de reformar
la Constitución del año 1853 y destacó que “Nosotros
somos la vida en el proceso histórico argentino y estamos plantados
tranquilamente frente al porvenir, extrayendo enseñanzas del pasado que sobemos
condiciona nuestro presente, que sabemos que nos crea obligaciones para el
porvenir. Pero creemos que ha llegado el momento de plasmar la realidad social
argentina de un país económicamente libre, políticamente soberano, socialmente
justo. Cuando hagamos eso, la Convención Constituyente ha de aceptar la máxima
ordenación jurídica de nuestra realidad. Ordenación que no podrá dejar de ser
ni representativa, ni republicana, ni democrática, ni desconocer los derechos
individuales, ni podrá romper lo que ha sido la esencia, la médula de la
nacionalidad, no lo podrá hacer porque esta reforma constitucional va a ser la
reforma de una revolución argentina que está dispuesta a cumplir su destino
histórico como generación argentina y americana” (Cooke 1948).
DESCARGALO COMPLETO ACA
[1]
La Constitución fue sancionada por la Asamblea el 11 de marzo de 1949 y en las
cláusulas transitorias se incluyó: “autorizase
por esta única vez a las Legislaturas provinciales para reformar totalmente sus
constituciones respectivas, con el fin de adaptarlas a los principios,
declaraciones, derechos y garantías consagradas en esta Constitución (…) la
reforma de las constituciones provinciales deberá efectuarse en el plazo de 90
días a contar de la sanción presente”.
[2]
La ley 1532/84 creó los Territorios Nacionales de La Pampa, Neuquén, Río Negro,
Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Misiones, Formosa y Chaco. El Artículo 4º
fijó que “Cuando la población de una
Gobernación alcance a sesenta mil habitantes, constatados por el censo general
y los censos suplementarios sucesivos, tendrá derecho para ser declarada
provincia argentina”.
[3]
La Constitución de Misiones del año 1954 de la misma manera que Chaco y La
Pampa, estableció que “La Provincia no
reconoce la libertad para atentar contra la libertad”. También fijó que “nadie está obligado a hacer lo que no manda
la ley ni privado de lo que ella no prohíbe (…) Las acciones privadas de los
hombres que de ningún modo ofendan al orden o a la moral pública ni perjudiquen
a terceros están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de magistrados”.
[4]
El artículo 21 de la Constitución de Córdoba de 1949 fijó que “nadie podrá ejercer empleo o función pública
de la Provincia o Municipio, sin hallarse domiciliado en ella con el tiempo de
residencia y condiciones personales que se exija al respecto”.
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