“Las universidades nacionales son
comunidades de trabajo que integran el sistema nacional de
educación en el nivel
superior con el fin de impartir enseñanza, realizar investigación, promover la
cultura nacional, producir bienes y prestar servicios con proyección social y
haciendo los aportes necesarios y útiles al proceso de liberación nacional,
contribuir a la solución de los grandes problemas argentinos”. Artículo
1 de la ley 20.654/74
El 14 de marzo del año 1974 se sancionó la ley 20.654/74, Ley Orgánica de las Universidades Nacionales.
Se la recuerda como la “Ley
Taiana ”, en honor a uno de los impulsores de la norma que
fuera el Ministro de Educación del tercer gobierno peronista.
La ley consiguió organizar en un texto articulado y
coherente, las posiciones de dos tradiciones universitarias:
1) La nacionalista y popular
iniciada en 1946.
2) La reformista inaugurada en 1918.
1) La ley Taiana y el
nacionalismo popular
A lo largo de su historia, el peronismo protagonizó una
acción legislativa prolifera y la norma del año 1974 fue precedida por las
leyes 10.031/47 y por la 14.297/54. La decisión de regular por ley el
funcionamiento universitario, no fue una casualidad. Por el contrario, la
voluntad legislativa suponía que las instituciones tenían que articularse con
el proyecto nacional y que debían actuar en correspondencia con la soberanía
popular.
La ley 20.654 actualizó en los años setenta, los principios
del nacionalismo popular universitario iniciados en 1946. El programa puede
resumirse en los siguientes aspectos:
La función social de la educación superior
En el año 1949 el peronismo sancionó la gratuidad de la institución. Para
darle mayor entidad a la función social universitaria, la ley 20.654 incluyó un “régimen de
becas” de ayuda económica, de estímulos, de asignación a la familia,
para estudiantes extranjeros y de honor.
La
iniciativa mencionó que las becas tenían que orientar a los “estudiantes hacia las carreras estratégicas”.
La ley
permitió que alumnos sin titulo de escuela media ingresen a la universidad demostrando “estudios que permitan deducir una
capacitación equivalente al mismo”.
Perfil científico orientado a la industrialización
La ley 13.031/47 planteó que las universidades tenían que “Estimar el estudio y desarrollo de la
ciencia aplicada y las creaciones técnicas, adaptándolas a las necesidades
regionales”. La propuesta buscó comprometer a la universidad, con el
proceso de industrialización nacional del Primero y Segundo Plan Quinquenal.
Profundizando la misma concepción, la ley del año 1974 propuso “Promover, organizar y desarrollar la
investigación y la enseñanza científica y técnica, pura y aplicada, asumiendo
los problemas reales nacionales y regionales, procurando superar la distinción
entre trabajo manual e intelectual. La orientación será nacional y tendiente a
establecer la independencia tecnológica y económica”
Difundir contenidos nacionalistas y populares, en el marco
de una universidad regionalizada en sus funciones de enseñanza y de
investigación
Según la
ley de 1974 son objetivos de la universidad “Formar y capacitar profesionales y técnicos, con una conciencia
argentina apoyada en nuestra tradición cultural, según los requerimientos
nacionales y regionales de las respectivas áreas de Influencia”.
Las
instituciones tenían que “Elaborar,
desarrollar y difundir el conocimiento y toda forma de cultura en particular la
de carácter autóctono, nacional y popular”.
Universidad antiimperialista
En línea
con las leyes universitarias de 1947 y de 1954, la norma mencionó que “El docente universitario no podrá defender
intereses que están en pugna, competencia o colisión con los de la Nación,
provincias o municipios, siendo pasible, si así lo hiciera, de suspensión, cesantía
o exoneración (…) Es incompatible con el ejercicio de la docencia universitaria
o funciones académicas que le sean correlativas, el desempeño de funciones
jerárquicas o de asesoramiento, remuneradas o no, al servicio de empresas
multinacionales o extranjeras, como así también la pertenencia a organizaciones
u organismos internacionales cuyos objetivos o accionar se hallen en colisión
con los intereses de la Nación”.
“Iguales recaudos deben tomarse en
los casos de créditos y otras financiaciones, con el fin de mantener la libertad
e independencia de sus actividades docentes y de investigación. En ningún caso
se aceptan liberalidades provenientes de empresas multinacionales en colisión
con los intereses de la Nación”.
Los trabajadores universitarios y la justicia social
La leyes de 1947 y de 1954 introdujeron la figura de
dedicaciones exclusivas y la carrera docente. Ésta última, fue ratificada por
la ley 20.654.
Profundizando
las políticas de justicia social para los trabajadores, la ley de 1974 incluyó
la estabilidad permanente de los docentes luego de una tercera designación
(concurso).
La integración regional
Para el
tercer gobierno peronista la universidad tenía que “Estimular el estudio de la realidad nacional y el protagonismo que
corresponde a la Argentina dentro del orden mundial y del proceso de
integración regional y continental”.
La universidad y las políticas de Estado
Fiel a la tradición del nacionalismo popular, la Ley Taiana generó
mecanismos de articulación entre las universidades, el resto de las políticas
del Estado y las Organizaciones Libres del Pueblo.
Los Estatutos tenían que prever “La vinculación con organismos especializados
nacionales, provinciales y municipales, la promoción cultural del medio a
través de actividades de capacitación, de perfeccionamiento, profesionales y
artísticas”.
La norma mencionó que
las instituciones tenían que “Prever las
normas reglamentarias para la vinculación de la universidad con las provincias,
los municipios, la
Confederación General del Trabajo, fuerzas organizadas de la
producción, de la industria y del comercio y organizaciones profesionales y
científicas, para la consideración de asuntos específicos”.
2) La ley Taiana y el
reformismo
La autonomía universitaria adquirió estatus constitucional
con la reforma del año 1949.
La regulación del año 1974 reiteró la autonomía de la
institución e institucionalizó la libertad de cátedra y el cogobierno. Las universidades estaban habilitadas para
dictar “cursos libres, parciales,
o completos sobre cualquier materia del plan de estudios; asimismo, organizarán
cursos de postgrado orientados a la educación y capacitación permanente”.
Las leyes de 1947 y 1954 habían dejado la potestad de
designación del rector y de los docentes (previo concurso) al Poder Ejecutivo
Nacional[1]. Por
el contrario, la ley 20.654 garantizó la participación de los tres[2] claustros
en el marco de una universidad cogobernada.
La norma
mencionó que “El gobierno y la
administración de las universidades serán ejercidos con la participación de
todos los sectores de la comunidad universitaria: docentes, estudiantes y
personal no docente”.
La
inclusión de los “no docentes” fue
un hecho histórico de suma trascendencia y le dio entidad jurídica material, a
la acción protagónica de los trabajadores de la universidad.
[1] Este sistema fue organizado con anterioridad. Para
conocer el contexto de aparición ver:
http://sociologia-tercermundo.blogspot.com.ar/2014/02/wilde-y-la-autonomia-universitaria.html
[2] La
Ley Taiana no incluyó a los graduados. Este sector ocupó
lugares en la universidad desde la dictadura de 1955. La ley 20.654 obligó a
las universidades a crear “Departamentos de graduados” y estudios de posgrado.
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