Aritz Recalde, enero de 2014 [1]
A lo
largo de la historia del sistema universitario, se debatió en diversos ámbitos
cuáles son los alcances y las obligaciones de las universidades frente al resto
del Estado y al conjunto social. En este marco, algunos intelectuales y
miembros académicos, sostuvieron que se debe dotar a la institución de mayor
autonomía. Por el contrario, otros actores mencionan que los representantes de
la democracia de masas, tienen una legitimidad de origen para planificar las
acciones universitarias[2].
Uno
de los más lucidos expositores de la doctrina que promueve la intervención del
Estado en la planificación universitaria, fue el Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública del gobierno de
Julio A. Roca, Eduardo Wilde[3].
El Ministro exteriorizó sus opiniones en el marco del debate de la ley
universitaria sancionada en 1.885[4].
Wilde
mencionó que existe una tendencia generalizada a que las “corporaciones” (universidades) ejecuten sus actos en base a los
intereses de sus propios miembros, desconociendo las funciones y los objetivos
establecidos en su creación. El Ministro sostuvo que las “corporaciones son muy irresponsables” y que actúan bajo la sujeción
de intereses particulares (Debate Parlamentario 1959: 102).
Sobre
este presupuesto, promovió una mayor regulación del Estado con la finalidad de
que permita direccionar las acciones y los recursos universitarios.
Uno
de los aspectos que mencionó, fue el de la modalidad de designación de los docentes.
Wilde era Contrario al sistema de concursos y mencionó que dicha fórmula no era
garantía alguna de excelencia académica. Por el contrario, sostiene que “la garantía que se busca en el concurso es
una garantía falaz” que da lugar a que lleguen “nunca los más competentes, repito: son siempre los más audaces” (Debate
Parlamentario 1959: 103). Para sostener
su argumento frente a los otros legisladores, indicó dos aspectos:
a- El
autor estableció que en su origen la UBA copió el modelo de Francia. Afirmó que
dicho país desde 1852, derogó los concursos que tenían como función nombrar
profesores titulares. Con una cuota de ironía, sostuvo que durante Napoleón
existió la “formalidad” de los concursos,
pero que en la realidad, el emperador
“Hacía ver a los miembros del Jurado para que nombraran al candidato que él
quería, es decir, Napoleón tenía indirectamente el nombramiento de los
catedráticos” (Debate parlamentario 1959: 122).
b- Por
otro lado, sostuvo que la “generalidad de
los jueces (jurados) es incompetente”,
ya que nació de un compromiso previo de los miembros del jurado con el
aspirante y “se presenta con grandes
formas, con gran aparato, una cosa que con unas palabras se destruye, diciendo
que ese nombramiento no es el de un jurado independiente, que reúna las
condiciones necesarias de competencia, sino un nombramiento debido a un caucus,
a un complot” (Debate Parlamentario 1959: 110 y 130).
Las
tendencias corporativas propias de la universidad, contrastaban con un hecho
fundamental que era la dependencia presupuestaria de la institución. Sostuvo Wilde
que “nuestras universidades no pueden
vivir por sí solas: es un hecho. Viven del poder público (…) No tienen fondos
propios. Por consiguiente, no se puede todavía invocar su independencia”
(Debate Parlamentario 1959: 182). Queda claro para el autor, que no hay
autonomía universitaria posible con el resto del Estado, sin antes alcanzar financiamiento
propio.
Tal
cual se lee, para Wilde la universidad era corporativa y tomaba sus decisiones
atendiendo el interés de sus propios miembros. ¿Cómo solucionar éste problema?.
El autor propone reorganizar las potestades de control del Estado, sobre el
funcionamiento de las casas de altos estudios[5].
El Poder
Ejecutivo nacional tenía que intervenir en la designación de los docentes[6],
atendiendo el hecho de que cumplía un mandato popular “que tiene la vista de la República sobre él” (Debate Parlamentario 1959: 129). El Poder
Ejecutivo, a diferencia de los universitarios, alcanzaba su cargo por elección
popular y rendía cuentas de sus acciones, cuestión que lo conducía a ser más prudente
al momento de sus actos.
En
el terreno financiero, el Estado nacional tenía que vigilar y poner límites[7]
a las Facultades “controlándolas en sus
ambiciones legítimas, pero quizás también exageradas” (Debate Parlamentario
1959: 184).
Finalmente,
Wilde sostiene que el Estado nacional tiene el monopolio de la emisión de
títulos, cuestión que sumada a la erogación financiera, consolidan una
dependencia estrecha de la universidad con el Congreso y con el Poder Ejecutivo.
[1] El texto es un apartado del Proyecto de Doctorado
en Comunicación de Aritz Recalde.
[2] Pese a que la universidad pública es una
dependencia del Estado, existe una tendencia a ubicarla por fuera. Se habla por
eso de “universidad” y de “Estado” como dos lugares distintos. Éste último,
representaría al conjunto de instituciones estatales por fuera de las universidades.
[3] Eduardo Wilde (1.844-1.913) fue uno de los
promotores de la ley educativa número 1420 de 1884. Obtuvo el título de médico
y se desempeñó como docente de la UBA.
[4] En el año 1.881 por decreto del Poder
Ejecutivo Nacional se formó una Comisión para proyectar los Estatutos y el Plan
de Estudios de la UBA. La integraron Nicolás Avellaneda, Juan B. Alberdi,
Vicente Quesada, D. de Peralta y Eduardo Wilde. El proyecto de Estatuto se
elevó al Congreso de La Nación, quién no emitió pronunciamiento. Atendiendo la
ausencia de regulación, Nicolás Avellaneda presentó el proyecto de ley
universitaria que regularía el funcionamiento de la UBA y Córdoba (Debates
parlamentarios 1959).
[5] En el marco del debate de la ley, Wilde resaltó
que el Poder Ejecutivo Nacional nombraba los docentes y que el Congreso
nacional aprobaba los Estatutos y los Planes de Estudio. El autor propuso que
los Estatutos sean elevados al Poder Ejecutivo (así fue redactada la ley). Finalmente,
la norma no mencionó la intervención del Congreso en la aprobación de Planes de
Estudio.
[6] La ley 1.597 de 1885 en su artículo 1.6. sostuvo
que “la Facultad respectiva votará una terna de candidatos que será pasada al
Consejo Superior, y si este la aprobase será elevada al Poder Ejecutivo quien
designara de ella el profesor que deba ocupar la cátedra”.
[7] La ley 1597 de 1887 en el artículo 1.3) obligó
a que los derechos universitarios tengan la “aprobación del Ministerio
de Instrucción Pública”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario