Aritz Recalde[1], 2024
“Èsta es la democracia social que practica el Gobierno de
Buenos Aires, ésta es la democracia social, que es anterior y superior a
cualquier democracia política…porque el sufragio, cualquiera sea su forma o su
extensión, no puede ser la razón última y suprema de la existencia de los
pueblos. Será siempre inferior y posterior a la necesidad de vivir, a la de
obtener el pan de cada día, el lecho para el enfermo pobre, la instrucción para
el analfabeto, el salario más justo para las necesidades elementales de la vida
y el goce de los bienes terrenales”. Manuel Fresco
El
Departamento Provincial de Trabajo: alcances de la ley 4548
El gobernador Manuel Fresco promovió la intervención
activa del Estado en los conflictos obreros y lo justificó en que era una
manera de evitar el enfrentamiento violento de las clases sociales que ponía en
riesgo la estabilidad política y el desarrollo armónico de la provincia.
Sostuvo que “Mi gobierno sustentó, desde
la hora primera, un criterio intervencionista, vale decir moderno, contrario al
dogma liberal sintetizado en el “laissez faire, laissez passer”, porque el
dejar hacer y el dejar pasar no es ni puede ser una norma de gobierno, sino una
condición de anarquía, en cuanto se tolera que las fuerzas sociales en lucha
por intereses económicos antagónicos impongan su ley con prescindencia de la
justicia, del orden público y hasta del interés nacional” (Fresco 1940 b:
III).
En base a estas ideas, en el mes de abril del año 1937 la
legislatura aprobó la ley 4548. La norma retomaba las funciones de la 3650/16 sancionada
en la gobernación de Marcelino Ugarte y que había creado el Departamento
Provincial de Trabajo. Ésta última ley se componía solamente de 12 artículos y
le otorgaba al flamante Departamento la función de preparar la reglamentación
del trabajo, de efectuar inspecciones y de dar asesoría jurídica a los
obreros.
Según el titular del Departamento en la etapa de Manuel Fresco,
Armando Spinelli, hasta el año 1935 la institución “daba la sensación de un organismo meramente burocrático que vivía
encerrado en cuatro paredes, sin influjo ni prestigio en el conglomerado de las
distintas actividades obreras. Su organización interna era impecable, pero su
acción tan limitada que no intervenía, ni siquiera tomaba conocimiento de la
existencia de los conflictos” (Fresco 1940 b: 11).
A diferencia de su antecesora, la ley 4548/37 era extensa
y reglamentarista y tenía 153 artículos. La norma se estructuró en los 18
capítulos:
I-
Denominación y jurisdicción;
II-
Funciones positivas y de investigación
de los problemas obreros;
III- S/T. Estudio sobre cuestiones sociales y
económicas;
IV- De las
penas;
V-
De las funciones de inspección y
vigilancia;
VI- Asociaciones
profesionales;
VII-
Conciliación
y arbitraje;
VIII-
Jurisdicción
y procedimiento para la liquidación de accidentes de trabajo;
IX- Disposiciones
complementarias;
X-
Contralor de las empresas o
entidades subrogadoras;
XI- Higiene
del trabajo y prevención de accidentes;
XII-
Acción
preventiva de despido emergente de la ley 11.729;
XIII-
Cobro
de salarios e indemnización por despidos;
XIV-
Asistencia
jurídica de los obreros;
XV-
Procedimiento
para la aplicación de las sanciones;
XVI-
Dirección;
XVII-
Del
Consejo del Trabajo;
XVIII-
De
las Secciones.
Armando Spinelli resumió la importancia de la ley 4548 en
que “es el estatuto más moderno del país[2]
en cuanto reglamenta el derecho a huelga, perfecciona el mecanismo legal para
resolver las diferencias entre obreros y patronos, reglamenta el trabajo a
domicilio por primera vez en la Provincia, establece un régimen legal pleno de
garantía para la rápida satisfacción de los infortunios del trabajo, de las
bases legales para la limitación del trabajo agobiador y la higiene de la
vivienda ofrecida como complemento al salario”. El titular del organismo
remarcó que la sanción de la norma fijó la obligatoriedad de cumplir los fallos
del Departamento de Trabajo y auspició el reconocimiento a las asociaciones
profesionales (Fresco 1940 b: 12-13).
Estructura y gobierno del Departamento Provincial de
Trabajo
“Estamos celebrando la alborada de una nueva política
social en el país; el éxito de la aplicación de una ley que reglamenta el
trabajo y hace justicia al salario; el advenimiento de una nueva era de
sindicalización cristiana y nacionalista. La realidad de una conciliación
efectiva entre patronos y obreros, entre capitalistas y trabajadores (…) hemos
avanzado pausadamente pero con firmeza en el campo de la legislación positiva y
vamos abriendo en la selva oscura y casi virgen del derecho obrero una amplia
brecha que será de positivos beneficios para las instituciones sociales”.
Manuel Fresco
El Departamento Provincial de Trabajo mantenía
dependencia funcional en el Ministerio de Gobierno entonces a cargo de Roberto
Noble, quién fue uno de sus activos propulsores.
El ente se organizó a partir de las Secciones de Inspección,
Accidentes, Estadística y legislación social, Conciliación y arbitraje,
Asesoría Jurídica gratuita y de Bolsa de Trabajo, mutualidad y cooperativismo.
El organismo estaba a cargo de un Director y Fresco designó al ya mencionado Armando
Spinelli para el cumplimiento de la tarea.
La ley creó un Consejo del Trabajo. Éste último estaba integrado
por nueve representantes a razón de tres por cada uno de los sectores de los
obreros, de las patronales y del gobierno. Los delegados de los trabajadores y
de las empresas eran designados por el director del Departamento a propuesta de
las Asociaciones Profesionales. La norma puntualizó que se tenía que respetar
la representación de la industria, del comercio y de la agricultura. La ley
obligaba incluir, por lo menos, a una mujer en representación de los obreros. Entre
las funciones fundamentales del Consejo estaban las de asesorar al Director del
Departamento en la reglamentación de la legislación obrera, emitir dictámenes
sobre cuestiones de conciliación y arbitraje y las de reclamar contra el
proceder de los funcionarios del área.
La conciliación de clases
Manuel Fresco remarcó que si bien nunca se negó el
derecho a huelga a un trabajador o asociación, se consideraba al mismo como “última instancia, cuando fracasadas la
conciliación y el arbitraje por la incomprensión o la ceguera de las partes, no
les quede más camino que la ruta desesperada y sombría de la huelga”
(Fresco 1940, T 2: 30).
El gobernador alertó a la opinión pública en el hecho de
que en épocas anteriores a su gestión, las disputas de sectores terminaban
violentamente. En sus palabras “¡Cuánta
tragedia, cuánto crimen horrendo está registrado en los anales de la policía y
los juzgados del crimen, desde los asesinatos de patrones y obreros,
perpetrados por la suma de cincuenta pesos, porque así se los tasaba, hasta los
incendios de las panaderías, que costaban cien!” (Fresco 1940 b: XI).
La política pública de conciliación de clases se organizó
reconociendo los orígenes sociales y políticos de cada uno de los grupos en
pugna. En documentos de la provincia se podía leer que las “huelgas no estallan de pronto, porque sí.
Media generalmente una causa y un período durante el cual se procura remover esa
causa (…) los gremios más numerosos y más responsables, normalmente, no habían
ido a la huelga inopinadamente; generalmente plantearon todas sus querellas con
toda lealtad y el resultado no podía afirmarse que había sido lesivo”.
Para garantizar la paz social, Fresco hizo hincapié en la
necesidad de distribuir las ganancias empresarias. También destacó que los
trabajadores tenían que hacer esfuerzos en las épocas de crisis y “a mayor ganancia de patronos y capitalistas,
cuanto más alto es el precio de los productos que elaboran, mayores deben ser
lo jornales destinados a retribuir el trabajo del personal de obreros y
empleadores (…) Pero esta solidaridad,
esta relación que debe existir siempre entre el beneficio y los salarios debe
mantenerse en las horas del sacrificio, es decir, cuando los precios caigan,
oportunidad en que ustedes deben corresponder a aquella actitud análoga nobleza
e igual sentido humano” (Fresco 1940 b: XII).
La intervención del Estado en los temas obreros
“El trabajo es para el hombre un deber, en lo que
respecta a su condición de unidad integrante de la colectividad. Pero es
también un derecho, ante la sociedad y el Estado, que deben darle posibilidades
para su subsistencia y la de los suyos. Cuando el régimen no proporciona trabajo
al individuo, conspira contra su dignificación, la institución de la familia y
la tranquilidad común, puesto que condena a mendigar, a robar o a morir de
hambre”. Manuel Fresco
El Departamento de Trabajo tenía la función de controlar
la correcta aplicación de las normas laborales. Con este fin se creó un
servicio de inspección y se reglamentaron las penas por incumplimiento al
accionar de las leyes.
El organismo registraba los contratos colectivos,
intervenía de oficio en el pago de accidentes del trabajo y en reclamaciones
por cobro de indemnizaciones y salarios. La norma reglamentó en detalle los
mecanismos para liquidar accidentes y para recibir la atención médica.
Armando Spinelli sostuvo que previo a la tarea del
Departamento, al momento de liquidar un infortunio del trabajo los obreros “quedaban enteramente al criterio patronal y
solo aparecía como remedio lejano, en caso de duda, el pleito”. Además, si
el trabajador no acordaba con la indemnización promovía una demanda y “no había, así, ni seguridad para unos, ni
para otros y la llamada “industria del accidente” hacía su agosto (…) la
consecuencia natural era el descredito de la acción oficial”. El Departamento de Trabajo realizó una activa
tarea y sus resoluciones fueron acatadas en un 97% por ciento. Spinelli destacó
que al año 1940 de las 3651 sentencias definitivas no se había producido
ninguna revocatoria judicial.
La ley promovió el acuerdo entre las partes en conflicto
y creó una instancia obligatoria de conciliación y de arbitraje. Entre los
antecedentes de referencia para su organización, estuvieron los de Italia
(1936), México (1931), Nueva Zelanda (1936) y Francia (1936). El Departamento intervenía
con carácter preventivo en entredichos de obreros y patrones y también en
huelgas y cierres. En esas intervenciones “se
atendía a tres factores: el interés del capital, el interés del trabajo y el
interés de la sociedad toda, interesada en conservar un equilibrio justo y la
tranquilidad social” (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 147-148 y 190).
Los grupos en puga estaban obligados a cumplir los
alcances del laudo. En palabras del gobernador Fresco “en todo los casos hemos establecido como regla invariable la instancia
obligatoria de la conciliación y el arbitraje. Cada vez que un conflicto se
promovía, el Gobierno, fiel a su política intervencionista, llamaba a las
partes y desarrollaba un proceso en dos etapas: primero la conciliación,
tratando de poner de acuerdo a patronos y obreros, y luego, fracasado aquel
intento, el arbitraje en cuya oportunidad laudaba con imperio, exigiendo el
cumplimiento estricto de su fallo” (Fresco 1940 b: X).
El organismo ofrecía sus servicios de abogados para el
cobro de las indemnizaciones en caso de judicialización de los procesos y podía
requerir inhibiciones y embargos preventivos contra los patrones. La norma incluyó
un apartado completo sobre la “Asistencia
Jurídica de los obreros” que sería gratuita y que estaría a cargo de
abogados y de procuradores costeados por
la provincia.
En cuatro años llegaron al Departamento 108.791 denuncias
por infortunios de trabajo. Alrededor de 100 mil de ellas requirieron realizar
una investigación de oficio y aplicar la doctrina jurídica adecuada (Cuatro
Años de Gobierno 1940, VIII: 147-148).
Políticas de prevención
La norma incluyó un apartado sobre higiene del trabajo y
prevención de accidentes. Se estableció que los locales de trabajo tenían que
ser amplios, higiénicos y aireados y se incluyeron especificaciones sobre la
necesidad de evitar la exposición a materiales contaminantes y peligrosos para
la salud. La ley exigía a los empresarios a proveer la seguridad de las máquinas
y la confortabilidad e higiene de los alojamientos de los obreros.
Se declaró obligatoria por ley la reglamentación del
ritmo, la celeridad e intensidad del trabajo. Para poder aplicar esta norma la
gobernación impulsó diversos estudios de condiciones de trabajo y de producción
en industrias y talleres.
El estudio del problema social
El Departamento creó una sección especial de estadística[3] destinada
al estudio de temas sociales y económicos. Esta información sería útil para formular
normativas, aplicar las leyes existentes, conocer lo problemas de los
trabajadores, colaborar con institutos universitarios, promover la mutualidad,
reunir información sobre costos de vida, accidentes y otras cuestiones
vinculadas a la situación obrera.
Durante la etapa, el Departamento realizó una
investigación sobre el costo de vida en diez ciudades de la provincia
incluyendo a 89.639 trabajadores industriales. Por primera vez, el Ministerio
de Gobierno bonaerense tenía fuentes documentales sobre los ingresos por tipo
de actividad, acerca de los costos de alimentación, vivienda, indumentaria,
menaje y gastos generales del pueblo. El informe permitió relevar las
especificidades del trabajo de varones, de mujeres y el infantil (Cuatro Años
de Gobierno 1940, VIII: 203-228).
El entonces Jefe Interno de Estadística, Héctor Zanetti,
destacó que “esta investigación
representa el primer esfuerzo orgánico realizado en la provincia para
establecer el costo de vida obrera. Ha sido sincronizado en su método y en sus
características concretas (tipo de matrimonio, sueldo, etc.-), con la realizada
en el orden nacional por la Dirección de Estadística del Departamento Nacional
de Trabajo, a fin de obtener cifras comparables” (Fresco 1940 b: 163-168).
Si bien los datos no eran exactamente iguales para todas
las localidades y actividades, las conclusiones generales de la investigación dieron
como resultado la existencia de una alta proporción de salarios convenidos
bajos, de entradas mensuales bajas y de irregularidades en las jornadas de
trabajo.
El Departamento realizó un estudio sobre la vivienda
obrera. Las investigaciones dejaron como resultado que un 41% de los jefes de
familia consultados vivían en casa propia y el 58,8% alquilaban. Tal cual
comentamos, los informes dieron cuenta que los salarios obtenidos por los
encuestados eran bajos. Ahora bien, el informe destacó que los alquileres que
se pagaban eran sumamente altos y eso permitía que los inquilinos afronten una
cuota de un potencial plan de vivienda propia (Fresco 1940 b: 253-284).
El Departamento otorgaba las Libretas de Trabajo para
menores (aplicación de ley nacional 11.317/24). A partir de acá, se obtuvieron
datos relevantes sobre la actividad de este sector. Entre los años 1936 y 1938
se entregaron 42.710 libretas siendo el 81,2% varones y el 18,8% mujeres. El 41%
de los menores tenían 14 años, el 27% 15 años, el 20 % 16 años y el 11% 17 años. El 0,8% de los menores era
analfabeto y concurrían a la escuela solamente el 1% de ellos. El 90% eran
argentinos, el 4% italianos y el 1,4% españoles. Al momento de pedir la libreta
el 76% tenían vivos a sus padres. Las principales actividades que realizaban eran
las metalúrgicas, las textiles, la alimentación, el comercio y las finanzas y
la industria del vestido (Fresco 1940 b: 309-310).
El Departamento publicó una investigación sobre el
cumplimiento de las leyes obreras y de los salarios en los frigoríficos de la
provincia.
Se formularon informes sobre accidentes de trabajo que
dieron cuenta de las mejoras que supuso la implementación de la ley 4548. El
gobierno remarcó que la reforma institucional auspició el aumento importante del
número de expedientes iniciados y de resoluciones consumadas por el
Departamento de Trabajo. Subieron la cantidad de juntas médicas y la liquidación
de indemnizaciones. El Departamento mejoró considerablemente la asistencia jurídica
a los trabajadores (Fresco 1940 b, T II).
El reconocimiento de las Asociaciones Profesionales
“Ni el obrero es un sometido ni el patrón es un tirano.
Ambos tienen que desempeñar papeles igualmente importantes e imprescindibles
para la vida de la colectividad. Los habitantes de un Estado libre no deben
verse obligados a soportar la subordinación mezquina de los más, por el poder
económico de los menos”. Manuel Fresco
La ley reconoció a las Asociaciones Profesionales
patronales y obreras. Para su inscripción formal en el Departamento se les
requería estatuto social, una “finalidad
socialmente útil”, la integración con autoridades representativas y la efectiva
participación de los asociados. La participación en ellas era libre y para
poder integrarlas se exigía desempeñar oficio, profesión o industria con
antigüedad de un año y que sus miembros no hayan sufrido condena por delitos
contra la propiedad o la seguridad individual y pública.
Era requisito para formar parte de una asociación acatar la
prohibición de aplicar la acción directa y la de respetar los alcances de los
acuerdos alcanzados.
A las asociaciones patronales se les exigía que sus
estatutos reconozcan el derecho laboral de los obreros.
Según informes oficiales de la provincia, al año 1940 existían
81 entidades reconocidas con personería gremial. 74 eran obreras y 7 patronales.
Otro importante número de entidades habían solicitado personería y esperaban
informes de la inspección general (Fresco
1940 b: 163-168) (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 195).
Manuel Fresco y los sindicatos de trabajadores
“A mi despacho han llegado los representantes
genuinos y máximos de los trabajadores, como he tenido oportunidad de decirlo
varias veces. La Confederación General del Trabajo ha expresado su adhesión a
la política social del Gobierno, como lo ha hecho la Federación Agraria y
también en repetidas oportunidades los asalariados del campo se han acercado
para invitarme a participar en grandes asambleas gremiales”. Manuel Fresco
Con el reconocimiento a las Asociaciones Profesionales
Fresco promovió la acción gremial. A partir de las tareas del Departamento de
Trabajo y de otras políticas sociales, durante la gobernación el mandatario entabló
fluidos vínculos con las organizaciones representantes de la pequeña producción
y del trabajo.
El accionar de la repartición del trabajo fue valorado y
acompañado por la Federación Agraria y por la CGT, tal cual lo menciona el
gobernador en el epígrafe que inicia este apartado. Investigaciones sobre el
tema dan cuenta del apoyo a la política laboral bonaerense dado por José
Domenech de la CGT, por la Federación Obrera de la Construcción y por parte de
otras importantes figuras y organizaciones gremiales (Barba 2020, Reitano
1992).
Sostuvo Fresco que “con
respecto a la acción gremial, que interesa por igual a patronos y obreros,
nuestro Gobierno no la perturba, ni la detiene, ni se opone a su pacífico y
tranquilo desarrollo. Por el contrario, la auspicia, la estimula y ha llegado a
legalizarla mediante la ley 4548 porque entiende que es beneficiosa y sana para
los intereses de la colectividad. Entendemos que con el sindicalismo realizado
con criterio nacionalista y cristiano, habrá de llegarse en breve y
definitivamente a la conciliación de las clases, eliminando para siempre los
peligros y la lucha que predica el marxismo disolvente y corruptor para lanzar
a los trabajadores contra los capitalistas y sembrar la anarquía” (Fresco
1940 b: XI).
El adversario sindical de Fresco era el sindicalismo
anarquista y comunista al que consideraba contrario al principio de
conciliación de clases, base del programa de gobierno bonaerense. Es a partir
de acá, que por una parte sostenía públicamente que “si los trabajadores quieren constituir más organizaciones de ese tipo en
todos los rincones de la Provincia y multiplicarlas hasta el infinito, siempre
bajo el régimen de nuestra Ley, declaramos que serán bienvenidas y desde ya les
tendremos las manos para ayudarlos”. Tomando distancia del sindicalismo de
izquierda y fijando el marco de la correcta actuación, declaraba que “no vamos a permitir agresiones contra el
capital privado” (Fresco 1940 b: XVI).
Acciones
particulares
En los cuatro años de gestión de Manuel Fresco el
Departamento de Trabajo implementó una importante cantidad de intervenciones en
distintos frentes. Entre ellas, hay algunas que se destacaron y que vamos a
comentar a continuación.
Normativa sobre Descanso Dominical y sábado ingles
Se aprobó un nuevo marco regulatorio para el Descanso
Dominical (Decreto 79/37) y el de sábado
inglés (ley 4686/38) (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 199-202).
Sobre la aplicación del sábado inglés Manuel Fresco
sostuvo que “luego de reclamos reiterados
en el transcurso de mucho tiempo por empleados y obreros, haciéndola extensiva
a todo el territorio provincial y a todos los gremios, convencidos de que si
nosotros, los representantes de la clase media, tenemos el derecho a descansar
día y medio por semana, también deben tenerlo los que reparten pan y carne, por
ejemplo. ¿Y por qué no habrían de disfrutarlo igualmente trabajadores del campo
y los obreros de la industria?. ¿Por qué no habría de alcanzar el beneficio a
los empleados y peones de los comercios mayoristas y minoristas”? (Fresco
1940 b: XIV).
Trabajo a Domicilio y surgimiento del sindicalismo
femenino
“Es bueno considerar que el feminismo es ya un movimiento
poderoso que no se detendrá (…) al feminismo se lo podrá encauzar, dirigir y
contener dentro de los límites racionales; pero vano será todo esfuerzo que
pretenda resistirlo. Y no serán las tradicionales señoras, ni las modernas
doctoras las que ejercerán influencia honda y positiva entre las obreras, sino
las mujeres profesionales (…) Y se aproxima el tiempo en que ellas mismas
decidirán de los destinos del mundo. Unos tras otros los países se ven forzados
a reconocer a la mujer la igualdad de los derechos civiles del hombre”.
Monseñor De Andrea, año 1919
“Por aplicación de la ley 4548 rige en el territorio de
la provincia la ley de trabajo a domicilio. Se satisface con ello una necesidad
hondamente sentida porque constituye el amparo de sufridas trabajadoras de la
aguja”. Armando Spinelli
Un capítulo especial de la etapa fue la relación de
Manuel Fresco con la agrupación de las trabajadoras de la aguja, reunidas en la
Federación de Asociaciones Católicas de Empleadas (FACE) impulsada en el año
1922 por el Monseñor De Andrea. En un acto en La Plata del mes de julio de
1938 el gobernador sostuvo “¡Cuánto dolor, cuánta tristeza, cuántos
sacrificios y cuánta miseria traduce la situación de injusticia que se ha
colocado a este gremio, tan castigado por el egoísmo y la mezquindad!. En
Buenos Aires, un distinguido prelado argentino, Monseñor De Andrea, ha
constituido los sindicatos de la obreras de la aguja y la acción desplegada por
el bondadoso sacerdote ha traducido en grandes beneficios para esas mujeres
admirables que se sacrifican en aras del trabajo (…) El Departamento de Trabajo
de la Provincia de Buenos Aires está trabajando con afán y empeño, indagando
las condiciones de trabajo a domicilio, y yo prometo solemnemente, en nombre de
mi Gobierno, que esos salarios han de ser mejorados en breve, como en justicia
corresponde” (Fresco 1940, V 2: 40)
La FACE fue una de las primeras entidades gremiales de
mujeres en la Argentina y ya al año 1932 reunía a 18 gremios y siete mil
asociadas. En el año 1948 el número había aumentado a veintiséis asociaciones.
De Andrea, como también Fresco, difundió los principios
doctrinarios del Papa León XIII y cuestionó tanto la explotación laboral
capitalista, como la supuesta posible solución comunista. En el año 1937 De
Andrea denunció la “exigüidad inverosímil
de los salarios de las costureras a domicilio, y de la explotación todavía más
inverosímil de ese indefenso trabajo a dominio”. En el mismo discurso
remarcó que pese a las omisiones de la dirigencia de la derecha y de la
izquierda, la FACE había obtenido la “primera
victoria de la campaña emprendida: la de haber logrado la unanimidad en la
comprobación el hecho consumado”. Propugnó la armonía de clases, la virtud
del trabajo como un deber además de un derecho y la necesidad de “elevación moral y material del pueblo por
medio de la organización” sindical” (De Andrea 1963: 181-209).
La ley 4548 incluyó entre las atribuciones del
Departamento de Trabajo la de controlar el trabajo a domicilio, aplicando los
alcances normados en la Ley Nacional 10.505. Esta agenda la había instalado
anteriormente la militancia activa del Monseñor De Andrea y la FACE.
Para poder intervenir en la materia, el organismo realizó
una investigación que concluyó que “los
obreros sastres, como las costureras, por la naturaleza de su trabajo, perciben
una remuneración que no se ajusta al costo de vida”.
El Departamento obligó a los industriales y talleristas a
que cumplan la ley nacional y aprobó modelos de registro y de libretas de
trabajo y otro conjunto de exigencias reglamentarias.
En la ciudad de La Plata se instituyó una comisión de
salarios que fue solicitada por el Sindicato de Costureras y cuya labor derivó
en un convenio acordado con las patronales. Firmaron el acuerdo la presidenta
del mismo, Elena C. de Rivas y las delegadas Albina C. de Lahera y Águeda
Blanco (Fresco 1940 b: 209-221).
Estabilidad y escalafón del magisterio
“La Ley de Escalafón y Estabilidad que vosotros elogiáis,
no sólo satisface viejos y legítimos anhelos del Magisterio, sino que ella fue
concebida y estructurada para remediar males que de antiguo aquejaban a la
escuela y que eran una consecuencia, directa e indirecta, de la inestabilidad,
del precario estímulo y de la escasa remuneración en que vivían los maestros
del primer Estado argentino”. Manuel Fresco
Con la ley 4675 se aprobó el Escalafón y la estabilidad del magisterio. El 28 de junio del año
1938 Fresco sancionó el decreto reglamentario, remarcando la finalidad del
gobierno de “dignificar al maestro”
asegurándole el máximo de “garantías para
el cumplimiento regular de su carrera profesional y que tienda a colocarlo
moral y materialmente en el lugar jerárquico que le corresponde conforme a la
trascendencia de su misión”.
La norma tenía 57 artículos y se integró con los
capítulos Grados jerárquicos, Escala de sueldos, Ingreso en la carrera docente,
Promociones y ascensos, Junta superior de clasificaciones para docentes, Jurados
para concursos por oposición, Estabilidad y disciplina, Tribunal de disciplina
y Boletín oficial.
El balance de la política social
“A Manuel Fresco le había escrito: “yo me propongo
realizar en todo el ámbito del país la experiencia que usted propuso en la
provincia de Buenos Aires”. Juan D. Perón.
Reducción del conflicto social
“Representáis la economía y la producción, que quiere
decir Capital y Trabajo, fuerzas históricamente antagónicas y contrapuestas,
fuentes máximas y únicas de la riqueza pública y privada, generadoras del
engrandecimiento y el progreso de los pueblos, que conviven hoy en la paz
social y en la tranquilidad de los espíritus”. Manuel Fresco
En varias oportunidades, el gobernador remarcó que el
histórico resultado de su programa social y laboral fue la reducción de los
conflictos violentos en la provincia. En un acto del día 2 de mayo en La Plata
sostuvo que “gracias a la política de
conciliación y pacificación social iniciada desde el primer momento, mi
gobierno ha evitado el estallido de conflictos violentos entre capital y el
trabajo, y ha resuelto, en paz y armonía, todas las diferencias surgidas de ese
campo. En la provincia de Buenos Aires ya no se producen huelgas. Patrones y
obreros confían por igual en la intervención conciliatoria e imparcial de la
autoridad gubernativa, directa o por intermedio del Departamento de Trabajo”.
Retomó el tema en un acto en Chacabuco el día 19 de junio de 1939 y allí aseveró
que con anterioridad a la existencia de su programa laboral “se produjeron 50 huelgas que afectaron a
12.000 trabajadores” y luego de fortalecido el Departamento de Trabajo “se suscitaron ciento ochenta conflictos
entre patrones y obreros, que afectaron a 50.000 trabajadores y hemos resuelto,
señores, con las ampliaciones dadas, que importan gastos, pero que también
traen beneficios, los 181 conflictos y se tranquilizaron 50.000 trabajadores
¡En Buenos Aires no existe la huelga!. (Fresco 1940, T 2: 149 y 210).
Según datos oficiales, las disposiciones sobre conflictos
obreros de la ley 4548 “permiten ofrecer
el panorama de una ausencia total de huelgas, que perjudicaban la economía y
alteraban la tranquilidad pública. Han demostrado ellas la exactitud de una
reflexión elemental que orienta toda su estructura, al establecer que la
negociación debe ser previa al rompimiento y a la guerra enconada” (Cuatro
Años de Gobierno 1940, VIII: 186-187).
Mejoras de las condiciones de trabajo
Armando Spinelli sostuvo que al año 1940 al amparo de la
ley 4548 se habían celebrado trecientos convenios que fijaban “minuciosamente las condiciones generales de
trabajo y de salario a una masa de ciento quince mil obreros asalariados (…)
cada uno de ellos evitó una situación de intranquilidad pública, de
paralización de la actividad (…) trescientas gestiones que dejaban arregladas
en equidad, con la supervisión de la autoridad del trabajo, la situación, la
vida de trecientos conglomerados humanos” (Fresco 1940 b: 13).
En un acto frente a trabajadores y empresarios efectuado
en el mes de julio del año 1938, Fresco puntualizó que “es conveniente repetir, aun cuando ustedes lo saben que el salario de
la manufactura fabril, en líneas generales, se ha mejorado en un treinta por
ciento y el del campo en un cuarenta” (Fresco 1940 b: XV).
Cada convenio implicaba realizar complejos estudios previos
de las condiciones de trabajo y de producción de cada establecimiento y sector
productivo. Según fuentes oficiales de la provincia, los 300 convenios redactados
contemplaron la realidad de 115.000 trabajadores manuales y cada uno de ellos
evitó una “situación de intranquilidad
pública, de paralización de la actividad, de regresión social”. En 234
convenios se ajustaron al mismo tiempo las condiciones de trabajo y los
salarios (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 138 y 166).
Los trabajadores del Campo
Fresco impulsó la apertura de una sección rural dentro
del Departamento de Trabajo. En ella de realizaron estudios profundos de las
condiciones técnicas y económicas del trabajo rural (Cuatro Años de Gobierno
1940, VIII: 141).
El tema era difícil de abordar en las más de 30.000
chacras bonaerenses. Asimismo, era complejo ya que no existía una entidad de trabajadores
realmente representativa que los agrupara. La cuestión de la estacionalidad de
muchas tareas suponía una ingeniería de negociación específica para cada actividad.
La provincia capacitó inspectores, detalló una lista de
jornales y precios y sancionó una normativa especial que promovió el confort de
los trabajadores y el incremento de los salarios. Entre otras acciones, se
regularon las actividades de la recolección y desgrane de maíz y los salarios
de la esquila. Las medidas tuvieron el apoyo de la Federación Agraria Argentina
(Fresco 1940 b: 15-16) (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 170-176).
En un acto en Bahía Blanca del mes de junio del año 1939
Fresco sostuvo que “El gaucho, el peón de
campaña que recoge el maíz o la cosecha, tiene hoy un salario humano, y no deja
de exteriorizar la satisfacción de sentirse defendido, testimonio que he tenido
oportunidad de comprobar cada vez que recorro las zonas agrícolas” (Fresco 1940, T 2: 193).
Otras Actividades
Armando Spinelli presentó un resumen estadístico de su
gestión en el Departamento de Trabajo. Incluyó bajo el título de “otras
actividades” la realización de 14.073 informes médicos, 42.710 libretas de
menores, 4057 sumarios por infracciones, 35.109 establecimientos
inspeccionados, 10.453 libros rubricados, 182.394 planillas y fichas
rubricadas, 16.629 consultas evacuadas, 278.055 notas y comunicaciones
despachadas, 487.703 notas y comunicaciones recibidas, 252.000 resoluciones y dictámenes diversos(Fresco
1940 b: 18-19).
Los
enemigos de la reforma laboral
“Señores patronos y obreros: señores trabajadores y
capitalistas: Roguemos al Altísimo para que esta política se perpetúe en el
tiempo y se extienda en el espacio, bajo una sola inspiración: la de la Patria;
con un solo símbolo: la Bandera; al amparo de un solo sentimiento: el de la
Equidad, y bajo una sola protección: la de Dios, fuente de toda razón y
justicia”. Manuel Fresco
La ley 4584 encontró resistencia en algunos grupos
empresarios que se presentaron a los tribunales para detener su aplicación. En
algunos casos, los opositores utilizaban la Jurisprudencia Nacional que negaba
a los gobiernos provinciales facultades directas para dictar normas sobre
contratos de trabajo y salarios mínimos. En este marco, los grupos de poder “salieron a relucir, como es natural, las
consabidas impugnaciones de inconstitucionalidad, porque como es tradicional en
nuestro país cuando una innovación jurídica no es mala, es inconstitucional”
(Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 186).
Un caso destacado fue un laudo con el frigorífico Swift
en el puerto de La Plata. El Director del Departamento, Armando Spinelli, había
aplicado una multa a la empresa por haber hecho trabajar a 113 mujeres antes de
las 7 horas. Swift no quería acatar la normativa provincial argumentando que el
puerto había sido vendido al Gobierno Nacional en el año 1904 y ello supondría
la pérdida de la jurisdicción provincial.
La provincia fue a la Justicia Provincial y a la Federal
y obtuvo dictámenes favorables y la empresa fue obligada a cumplir la ley (Fresco
1940 b: 147-162) (Cuatro Años de Gobierno 1940, VIII: 186 -189).
Bibliografía
citada
Barba Fernando E. (2010) “Manuel Fresco y el Departamento
de Trabajo. Un intento de regular los conflictos sociales”, en Emir Reitano
(compilador), El Gobierno de Manuel
Fresco en la provincia de Buenos Aires (1936-1940), Archivo Histórico de la
Provincia de Buenos Aires, Buenos Aires.
Cuatro Años de Gobierno (1940) Hacienda, leyes, Departamento de Trabajo, Provincia de Buenos
Aires, volumen VIII.
De Andrea (1963) Pensamiento
Cristiano y Democrático de Monseñor de Andrea, Homenaje del Congreso Nacional,
Congreso de La Nación, Buenos Aires.
Fresco Manuel (1940-b) Cómo encaré la política obrera durante mi gobierno, Directivas del poder
ejecutivo, nueva legislación del trabajo, acción del departamento del ramo, MIMEO,
T I y II, Buenos Aires.
(1938 c) Habla el gobernador de Buenos Aires, MIMEO.
(1966) Mi verdad, Buenos Aires.
(1940) Conversando con el Pueblo, compilado por
Luis Balesta, Buenos Aires. T 1 y 2.
Pavón Pereyra (1978) Conversaciones
con Juan D. Perón, Colihue-Hachete, Buenos Aires.
Reitano Emir (1992) Manuel
A. Freso, antecedente del gremialismo peronista, Centro Editor de América
Latina, Buenos Aires.
[1] El
artículo forma parte del Proyecto de Investigación de la UNLa Amílcar Herrera “La Gobernación bonaerense de Manuel Fresco
(1936-40): matriz de pensamiento y acción de gobierno”.
[2]
Según fuentes oficiales de la
provincia, en el mes de octubre del año 1938 el Gobierno Nacional dictó un
decreto creando una comisión para formular un proyecto de estatuto gremial
sobre bases idénticas a la ley 4548 (Cuatro años de Gobierno 1940, V VIII:
137).
[3] Con la voluntad de perfeccionar la
estadística pública, la provincia sancionó la ley 4550 creando el Registro General y Censo Permanente de la Población,
Inmuebles, Comercio e Industrias, dependiente del Ministerio de
Gobierno.